Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Civil STJ N1, 30-11-2009

Número de sentencia103
Fecha30 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24092/06-STJ-
SENTENCIA Nº 103

///MA, 30 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANCO HIPOTECARIO S.A. s/Queja en: GALLARDON, Gerardo Alberto y Otros c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. Nº 24092/09-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente recurso de hecho, la parte demandada, Banco Hipotecario S.A., pretende obtener la apertura del recurso de casación articulado a fs. 41/44 y vta. de autos, cuya admisibilidad fuera denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 176, de fecha 5 de octubre de 2009.

Efectivamente, la Cámara denegó la concesión del antedicho recurso, en la consideración de que la sentencia, por su intermedio impugnada, no reviste el carácter definitivo exigido por el artículo 285 del CPCyC., de lo que se deduce que se está frente a una actividad recursiva que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos y exigidos en el artículo 289 del mismo texto legal pues sólo ha recaído un pronunciamiento que en modo alguno agota el proceso.

Añadió la Alzada para reforzar su postura denegatoria, que tampoco se aprecia en los argumentos esgrimidos por el recurrente la existencia de un gravamen irreparable que permita viabilizar el remedio casatorio deducido, siendo necesario que el recurso se plantee ante una sentencia definitiva, y que el quejoso demuestre fundadamente el gravamen irreparable que///.- ///.-denuncia.

Que para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el Banco Hipotecario S.A. reedita los argumentos ya vertidos al deducir el recurso de casación que articulara contra la sentencia obrante a fs. 39 y vta. de autos, mediante la cual el Tribunal “a quo” resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto, confirmando así la providencia obrante a fs. 13, en la que se decidió no hacer lugar a lo peticionado por la institución bancaria, respecto de que se declarase abstracta la cuestión objeto de la litis por aplicación de la Ley 26.313, y se dispusiese la derivación del recálculo del crédito a la autoridad de aplicación de dicha ley (Ministerio de Economía de la Nación).

Asimismo en lo que hace a los agravios propios del recurso sub-examine, señala que la sentencia de Cámara al impedir traer al Estado Nacional a este juicio es definitiva, ya que –a su criterio se trata de un auto que pone fin a la acción y que hace imposible que continúe con la intervención obligada del Estado Nacional. También entiende que concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado; y que la cuestión que se discute en estos autos presenta los caracteres del supuesto mencionado, siendo suficiente la mera invocación de lesión a garantías constitucionales para que se admita la configuración de la gravedad institucional. Concluye que la negativa a la aplicación de la Ley 26.313 en autos, se ha tornado definitiva, en virtud de que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR