Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-10-2018

Número de sentencia103
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de octubre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: BRIONE, FABIANA G. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-404-STJ2018 // 29782/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue desestimado in límine mediante providencia de la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Para así decidir el Tribunal sostuvo que la resolución cuestionada no decide sobre ningún aspecto de la causa ni constituye sentencia equiparable a definitiva, sino únicamente fija una audiencia en los términos del art. 36 del CPCCm, no encuadrando en las hipótesis previstas en la normativa procesal.
Para una mejor comprensión de lo acontecido cabe referir que mediante sentencia de fecha 13.10.2016, cuya copia obra glosada a fs. 26/31 vlta, el a quo hizo lugar a la demanda y decretó: 1) la nulidad de la inhabilitación de la actora para ser evaluada por la Junta de Calificaciones basada en el art. 8 inc. i) del Reglamento del Régimen de Promociones Decreto N° 1646/87 período 2003/2004, y 2) la inconstitucionalidad del art. 8 inc. d) del Reglamento del Régimen de Promociones Decreto N° 1646/87, habilitándola así para ser evaluada y calificada retroactivamente por los períodos 2003/2004 y 2004/2005 en relación a los ascensos que pudieren corresponder.
La actora denunció incumplimiento de la sentencia en fecha 30.08.2017, el a quo intimó a la demandada -Policía de Río Negro- a dar cumplimiento de la manda judicial bajo apercibimiento de aplicar astreintes en fecha 10.11.2017 y ésta manifestó que ya había cumplido, toda vez que la Junta de Calificaciones evaluó a Brione y consideró por mayoría, que debido a las inasistencias al servicio registradas en el grado por la actora no hacían vislumbrar un buen desempeño en la jerarquía a promocionar retroactivamente (copias obrantes a fs. 34/58). /// ///
El a quo entendió que surge de la simple lectura de la sentencia, el fundamento de su dictado y las nulidades e inconstitucionalidades allí declaradas que de ningún modo las inasistencias que registra la actora pueden ser tenidas en cuenta para evaluar su ascenso, reiteró los fundamentos de la sentencia y estimó que el...

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