Sentencia Nº 1028 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-10-2021

Fecha19 Octubre 2021
Número de sentencia1028
MateriaOJEDA ROSA ISABEL Vs. SAT SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (S.A.P.E.M.) S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENT Nº 1028 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala II Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común y la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en autos: “O.R.I. c/ SAT Sociedad Aguas del Tucumán (S.A.P.E.M.) s/ Cumplimiento de Contrato”;

y C O N S I D E R A N D O :
1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común y la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, ambas del Centro Judicial Capital. 2. El caso fue objeto de adecuado tratamiento por el dictamen del señor M.F., cuyos fundamentos -esencialmente referidos a que de los hechos expuestos en la demanda se desprende que la actora reclama a la SAT SAPEM que se la condene a cumplir con obligaciones de proveer agua potable al inmueble en el cual tienen domicilio, se le ordene inscribir a la Sra. I.O.R. en el padrón de usuarios, remitir las facturas pertinentes y recibir el pago por el servicio una vez normalizado, pretendiendo también indemnización en concepto de daños y perjuicios para los coaccionantes por el alegado incumplimiento contractual y concluye que esta materia está asignada al fuero Civil y Comercial Común (art. 68 inc. 1 LOPJ)- esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad. Por lo demás, cabe destacar que este Cimero Tribunal ya resolvió una cuestión de competencia en los autos “R.M.G. y otros vs. Sociedad Aguas del Tucumán-SAT SAPEM s/ sumarísimo”, en donde por sentencia n° 332/14 del 28 de abril de 2014, se resolvió declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común, para entender en un proceso en contra de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT–SAPEM) por similares hechos invocados en la demanda. En mérito a ello y de acuerdo a lo establecido por el art. 68, inc. 1 LOPJ, es competente para entender en la presente causa la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común de la Sala II, a quien se remitirá el expediente para que prosiga su tramitación. Las conclusiones precedentes privan de sustento a la sentencia n° 134 del 31 de marzo de 2021 (fojas 847/849) dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común que, en su Punto II, dispuso anular de oficio la sentencia n° 510 de fecha 14 de junio de 2019 (fojas 778/786) y de todos los actos que sean su consecuencia...

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