Sentencia Nº 1021/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha01 Agosto 2016
Número de sentencia1021/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 1 de agosto de dos mil dieciséis.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “D.A.E. c/ Municipalidad de General A. s/ demanda contencioso administrativa", expediente nº 1021/12, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A..-

CONSIDERANDO:

1) Que atento lo dispuesto en los acuerdos n° 3339 y n° 3420/16 del S.T.J, radíquese la presente causa por ante esta Sala C, quedando integrada por los Dres. J.R.S. y E.V.F., como presidente y vocal, respectivamente.

2) Que a fs. 18/24 vta. A.E.D. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.V. y C.A.R. , promovió el día 14 de noviembre de 2012 demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad de General A. por medio de la cual solicitó la impugnación judicial de la Resolución n° 982/12 que dispuso la cesantía de la mencionada Municipalidad.-

Que con fecha 18 de febrero de 2013, el Tribunal hizo saber a la actora lo dictaminado por la Dirección General de Rentas y Caja Forense no registrándose a partir de esa fecha acto impulsorio alguno.

3) Que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres ( 3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento ( Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).

Es válido recordar que este instituto procesal es de orden público, aplicable a todo tipo de procesos y su fundamento objetivo es la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios y otorgar seguridad jurídica y estabilidad a los actos administrativos, evitando la incertidumbre continua en la actividad administrativa frente a la...

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