Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Penal STJ N2, 08-07-2011

Fecha08 Julio 2011
Número de sentencia102
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25011/10 STJ
SENTENCIA Nº: 102
PROCESADO: LAGRANGE JORGE OSCAR
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 08/07/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEÓN, María de los Ángeles s/Queja en: \'LAGRANGE, Jorge O. s/Suspensión de juicio a prueba s/Apelación\'” (Expte.Nº 25011/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 22) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes del caso:

Mediante sentencia interlocutoria Nº 289, del 22 de octubre de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs. 434/436 por el querellante particular.

Contra lo decidido dicha parte dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad provoca la queja en examen.-
2.- Argumentos de la denegatoria:-


El a quo sostiene que la decisión cuestionada no es sentencia definitiva, pues el beneficio de suspensión de juicio a prueba otorgado puede ser revocado en cualquier momento, de modo que no pone fin a la acción o a la pena ni hace imposible que continúen, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de pena (art. 430 C.P.P.). Agrega que la libertad del imputado no se encuentra en juego y que la invocación de violación de garantías constitucionales no permite suplir la ausencia de definitividad, además de que la parte querellante tuvo garantizada la doble instancia con
///2.- la intervención de la Cámara en grado de apelación, de lo que no hizo uso al no informar en los términos del art. 426 del rito.

A lo anterior suma que se invoca una nulidad por la nulidad misma, en tanto la participación del recurrente como parte querellante en el trámite es la misma que sostuvo en sus reiterados recursos ante el Superior Tribunal, sin haber alegado nulidad por la falta de intervención de María de los Ángeles León. Aduce asimismo que los intereses de la menor víctima quedaron resguardados con la debida notificación y participación de la señora Defensora de Menores, y finalmente considera que hubo una ratificación genérica de lo actuado por el profesional de parte de León (fs. 501).

3.- Argumentos de la queja:

La quejosa sostiene que la Sala A de la Cámara del Crimen omite el tratamiento de los fundamentos de su recurso de casación, por lo que incurre en un exceso ritual, violatorio del debido proceso y la defensa en juicio (arts. 22 C.Prov. y 18 C.Nac.). Alega que el trámite dado es nulo por la omisión de citar a una de las partes apelantes, sin que tal omisión pueda ser justificada con la participación de la Defensora de Menores, que no podría sostener los intereses de la menor puesto que consintió la sentencia, pese a que su progenitora había deducido el recurso pertinente, lo que constituye una actitud pasiva ante la existencia de intereses contradictorios. Por último, plantea que no podría sostenerse la ausencia de definitividad de lo resuelto cuando el Superior Tribunal de Justicia ya tuvo dos intervenciones en autos.

///3.
4.- Argumentos del recurso de casación:

En su recurso de casación la parte querellante sostuvo que la sentencia cuestionada es nula de nulidad absoluta por haberse omitido la intervención de la señora María de los Ángeles León en la sustanciación del recurso, lo que violenta los arts. 18 y 22 arriba mencionados. También argumenta que incurre en un exceso formal por considerar desierto su recurso de apelación cuando había sido fundado en su interposición.

5.- Reseña de las actuaciones:

La comprensión de la temática sustancial que corresponde resolver hace necesaria una reseña de las actuaciones del expediente “LAGRANGE, Jorge O. s/Suspensión juicio a prueba en autos \'LAGRANGE, Jorge O. s/Homicidio culposo agravado en accte. de tto.\'” (Expte.Nº 1538-2/06 -I-2), según registro del Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma.
Mediante Sentencia Nº 161, del 28 de octubre de 2009, este Superior Tribunal resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 316 del Código Procesal Penal formulado por la parte querellante, hacer lugar parcialmente a su recurso de casación y anular el auto interlocutorio cuestionado, con reenvío de la causa al origen para que resolviera la petición en conformidad con el derecho declarado.

El “holding” de lo resuelto en dicho fallo hacía referencia a la obligatoriedad de la postura del Ministerio Público Fiscal en la contestación de vista ante una petición de suspensión de juicio a prueba, en la medida en que fuera fundada, con reserva del control de legalidad para la
///4.- judicatura. Tal exigencia había sido incumplida, por lo que la sentencia que no advertía tal error había incurrido en arbitrariedad al conceder la probation. Asimismo, en cuanto al ofrecimiento de reparación, la resolución de este Cuerpo señaló que el ofrecimiento debe ser acorde con la situación económica del imputado, en un nivel suficiente para ser estimado como un gesto serio y sincero de arrepentimiento activo y de internalización de la situación de la víctima. También dijo que el aquí querellante...

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