Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Penal STJ N2, 25-07-2014

Fecha25 Julio 2014
Número de sentencia102
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27168/14 STJ
SENTENCIA Nº: 102
PROCESADO: CARRASCO FELIPE RAFAEL
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 25/07/14
FIRMANTES: MANSILLA APCARIAN PICCININI ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRASCO, Felipe s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 27168/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 155, del 23 de mayo de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -por mayoría y en lo pertinente- rechazar la excarcelación planteada por la defensa de Felipe Carrasco.-
Contra lo decidido dicha parte interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

La casacionista, luego de una reseña de los antecedentes procesales que considera pertinentes, dice que los argumentos de la mayoría “resultan magros en contraposición a la sólida postura del señor Juez que votó en minoría. Contradicen asimismo los estándares internacionales sobre la materia. Dicho extremo surge del control de convencionalidad conforme las pautas de interpretación impuestas por la Corte IDH y Comisión IDH (Sistema Interamericano de Derechos Humanos) y receptadas por nuestro máximo Tribunal”.

En oposición a las consideraciones del voto de la mayoría, sostiene que “no hay entorpecimiento de trámite ni
///2.- peligro de fuga a partir de una circunstancia concreta, no hay prueba pendiente y en un porcentaje altamente mayoritario los testigos han sido ofrecidos por la defensa, es más aquéllos de identidad reservada tienen esa particularidad, (se desconoce nombre y domicilio)”.

Señala conceptos generales respecto de la prisión preventiva, su necesidad de revisión periódica y los presupuestos para su imposición, con cita de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

También alega la inexistencia de riesgo procesal, puesto que -en relación con el peligro de entorpecimiento- no advierte medidas de investigación pendientes y/o que el imputado pudiera provocar la alteración y/o desaparición de prueba incriminante, en caso de obtener la...

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