Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-08-2019

Número de sentencia102
Fecha06 Agosto 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de agosto de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI y Carlos M. VALVERDE, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: ?DALSASSO, FEDERICO C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN? (Expte. N° 30315/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60 y fundado a fs. 62/72 por el amparista señor Federico Dalsasso, con el patrocinio letrado de la doctora Natalia Solange Rojas, contra la sentencia obrante a fs. 55/59 dictada por la señora Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIda. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca, doctora María del Carmen Villalba, que rechazó por inadmisible la acción de amparo intentada a fin de revertir los actos administrativos dictados por el Consejo de la Magistratura -acta Nº 12/18 mediante la que se resolvió suspender preventivamente a Dalsasso por el término que demande la tramitación del proceso y hasta su conclusión (fs. 3 y vta.) y acta Nº 24/18 por la que el Consejo desestimó los pedidos de nulidad y caducidad realizados por el amparista contra la decisión adoptada (fs. 4/5 vta.)-.
Para así decidir, la Jueza señaló que en el caso concreto se advierte que las pretensiones del amparista se hallan analizadas y ventiladas en un sumario administrativo por ante el Consejo de la Magistratura, con un sumariante designado de conformidad con lo dispuesto por el art. 222 de la Constitución Provincial.
Entendió que el accionante tuvo posibilidad de recurrir las distintas decisiones administrativas y que, como su resultado fue adverso, promueve luego de varios meses el amparo para revisar las decisiones del Consejo.
En función de lo expresado por el actor, la Magistrada dedujo que el mismo había sido denunciado por ante el Consejo de la Magistratura por alguna causal de las previstas por el art. 23 de la ley K 2434 y ello dio origen a las actuaciones administrativas cuyas decisiones...

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