Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-10-2018
| Fecha | 17 Octubre 2018 |
| Número de sentencia | 102 |
| Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 17 de octubre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "DE CASO, A.L. C/ CASCADA S.R.L. S/REINSTALACION (SUMARISIMO) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 21962/10 // 25148/11-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 248/249, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 157/166 en virtud de lo dispuesto a fs. 235/236 vlta. por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y confirmó en consecuencia, la sentencia de la Cámara de fs. 146/152, la misma parte dedujo -a fs. 255/266- recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así resolver, el decisorio de este Cuerpo tuvo presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el pronunciamiento que obra glosado a fs. 235/236 vlta., hizo lugar al recurso extraordinario federal deducido por la demandada contra el fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 201/204, por el que oportunamente se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocó el punto dispositivo primero de la sentencia de Cámara ordenando la reinstalación de la actora en su lugar de trabajo.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la conceptualización en virtud de la cual el inicio de la protección que la ley otorga a los postulantes a cargos gremiales se ubicaría en el momento de la recepción por el sindicato de la lista de candidatos en condiciones de ser oficializados, con prescindencia de la comunicación de tal circunstancia al empleador, no se compadece con la específica previsión legal que rige el punto, esto es el art. 50 de la ley 23551. Refiere que la CSJN agrega que: "Ciertamente el precepto, en su tramo inicial, determina que `A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo por el término de (6) seis meses´". Mas, en su párrafo final, la norma establece que "La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán
Se sostuvo así que no quedan márgenes para la resolución del "sub exámine" en términos distintos a los indicados por los lineamientos del Máximo Tribunal, cuya resolución corresponde acatar, rechazando en...
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "DE CASO, A.L. C/ CASCADA S.R.L. S/REINSTALACION (SUMARISIMO) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 21962/10 // 25148/11-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 248/249, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 157/166 en virtud de lo dispuesto a fs. 235/236 vlta. por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y confirmó en consecuencia, la sentencia de la Cámara de fs. 146/152, la misma parte dedujo -a fs. 255/266- recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así resolver, el decisorio de este Cuerpo tuvo presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el pronunciamiento que obra glosado a fs. 235/236 vlta., hizo lugar al recurso extraordinario federal deducido por la demandada contra el fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 201/204, por el que oportunamente se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocó el punto dispositivo primero de la sentencia de Cámara ordenando la reinstalación de la actora en su lugar de trabajo.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la conceptualización en virtud de la cual el inicio de la protección que la ley otorga a los postulantes a cargos gremiales se ubicaría en el momento de la recepción por el sindicato de la lista de candidatos en condiciones de ser oficializados, con prescindencia de la comunicación de tal circunstancia al empleador, no se compadece con la específica previsión legal que rige el punto, esto es el art. 50 de la ley 23551. Refiere que la CSJN agrega que: "Ciertamente el precepto, en su tramo inicial, determina que `A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo por el término de (6) seis meses´". Mas, en su párrafo final, la norma establece que "La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán
Se sostuvo así que no quedan márgenes para la resolución del "sub exámine" en términos distintos a los indicados por los lineamientos del Máximo Tribunal, cuya resolución corresponde acatar, rechazando en...
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