Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Penal STJ N2, 16-05-2016
Número de sentencia | 102 |
Fecha | 16 Mayo 2016 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 16 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., J.C.E. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 27113/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 448/463, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 56, del 6 de mayo de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió anular la Sentencia Nº 2/14 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti -que había absuelto a J.C.E.C. del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, por el beneficio de la duda-, junto con el debate precedente, y ordenó reenviar el expediente al Tribunal de origen para que, con distinta integración, continúe con el trámite y realice un nuevo juicio (art. 441 C.P.P.).
Contra lo decidido, la Defensa deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y esta contesta a fs. 480/485.
2. Que la Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y cita los argumentos del recurso de casación.
Luego desarrolla los fundamentos del remedio intentado, y alega que la sentencia impugnada resulta arbitraria en tanto la absolución era la única solución posible para concluir la causa, de acuerdo con los principios de inocencia e in dubio pro reo.
Añade que la Cámara había realizado un análisis lógico de la prueba y concluido que la conducta enrostrada a C. no estaba suficientemente demostrada para arribar al estado de certeza necesario para imponer condena, no obstante lo cual el Tribunal de Casación, en un exceso de los límites que le caben a su actuación, se constituyó en Tribunal de juicio y vulneró la normativa constitucional y convencional que menciona.
Considera que se ha invertido la lógica jurídica y, en una arbitraria valoración de la prueba, se dio preponderancia a los dichos de la víctima, omitiendo considerar parte de los testimonios, con lo que se han obviado determinadas inconsistencias de la pretensión acusatoria, que sin pruebas requirió una condena grave.
/// En razón de lo anterior, entiende que el fallo recurrido ha vulnerado el derecho de defensa en juicio y las garantías del debido proceso, el juicio objetivo y el juez imparcial, así como los principios de inocencia, progresividad, preclusión, plazo razonable, in dubio pro reo y ne bis in idem.
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VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., J.C.E. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 27113/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 448/463, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 56, del 6 de mayo de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió anular la Sentencia Nº 2/14 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti -que había absuelto a J.C.E.C. del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, por el beneficio de la duda-, junto con el debate precedente, y ordenó reenviar el expediente al Tribunal de origen para que, con distinta integración, continúe con el trámite y realice un nuevo juicio (art. 441 C.P.P.).
Contra lo decidido, la Defensa deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y esta contesta a fs. 480/485.
2. Que la Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y cita los argumentos del recurso de casación.
Luego desarrolla los fundamentos del remedio intentado, y alega que la sentencia impugnada resulta arbitraria en tanto la absolución era la única solución posible para concluir la causa, de acuerdo con los principios de inocencia e in dubio pro reo.
Añade que la Cámara había realizado un análisis lógico de la prueba y concluido que la conducta enrostrada a C. no estaba suficientemente demostrada para arribar al estado de certeza necesario para imponer condena, no obstante lo cual el Tribunal de Casación, en un exceso de los límites que le caben a su actuación, se constituyó en Tribunal de juicio y vulneró la normativa constitucional y convencional que menciona.
Considera que se ha invertido la lógica jurídica y, en una arbitraria valoración de la prueba, se dio preponderancia a los dichos de la víctima, omitiendo considerar parte de los testimonios, con lo que se han obviado determinadas inconsistencias de la pretensión acusatoria, que sin pruebas requirió una condena grave.
/// En razón de lo anterior, entiende que el fallo recurrido ha vulnerado el derecho de defensa en juicio y las garantías del debido proceso, el juicio objetivo y el juez imparcial, así como los principios de inocencia, progresividad, preclusión, plazo razonable, in dubio pro reo y ne bis in idem.
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