Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Penal STJ N2, 21-08-2009

Número de sentencia102
Fecha21 Agosto 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23476/09 STJ
SENTENCIA Nº: 102
PROCESADA: LUNA RAMONA SUSANA
DELITO: TENENCIA DE ARMA DE GUERRA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 21/08/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LUNA, Ramona Susana s/Queja en: ‘LUNA, Ramona Susana s/Tenencia de arma de guerra’” (Expte.Nº 23476/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 40) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 352, del 20 de octubre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al planteo de sobreseimiento efectuado por la defensa de Ramona Susana Luna y ordenó que los autos continuaran según su estado.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En su denegatoria, el a quo sostiene que la resolución recurrida no es una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que la causa prosiga; por el contrario, dispuso que las actuaciones continuaran según su estado. Agrega que tampoco es equiparable a sentencia definitiva, y cita jurisprudencia y doctrina legal en abono de su postura.

4.- Por su parte, la quejosa hace una reseña del trámite y sostiene que el Superior Tribunal puede declarar de oficio o a pedido de parte el sobreseimiento del imputado, cuando exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal (art. 337 C.P.P.), lo que permite entender///2.- que lo resuelto es una decisión definitiva. Argumenta que, dado que es un hecho incontrovertible que el arma fue secuestrada y que se solicitó la incorporación de su pupila al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego -Ley 26616-, no hay motivos nuevos que necesiten ser evaluados con ulterioridad y que, de todos modos, carecería de razón que reiterara la misma solicitud al momento del debate, atento a que tanto el Ministerio Público Fiscal como el a quo ya se han expedido de modo negativo al respecto. A lo anterior suma que la imputada tiene derecho a que se resuelva su situación del modo más rápido posible.

5.- Los fundamentos del recurso de queja no logran rebatir lo sostenido en la denegatoria, lo que impide...

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