Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-08-2017

Número de sentencia102
Fecha22 Agosto 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 22 de agosto de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANSILLA, CESAR HERIBERTO C/ IPROSS S/ AMPARO (e-s) S/ APELACION" (Expte. N° 29023/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1.- Que a fs. 125/138 el amparista Sr. C.H.M., con el patrocinio letrado de la Defensora de Pobres y Ausentes nº 9 de la III Circunscripción Judicial, Dra. S.M.V., interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia nº 37/17, obrante a fs. 117/121 vta, a través de la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y revocó la sentencia de fs. 41/44 vta. que ordenaba al I.PRO.S.S. que en forma inmediata disponga lo necesario para la entrega de los materiales demandados para la cirugía de columna que necesita el actor de acuerdo a los requerimientos del “Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas N.Q.” -CEMIC- sito en la ciudad de Buenos Aires.
2.- En sustento del remedio federal intentado la parte solicita se revoque la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, habilitando la instancia extraordinaria dado que el fallo cuestionado suscita un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, se encuentran cumplidos los requisitos formales condicionantes exigidos en la Acordada nº 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el recurso es deducido en término -la sentencia fue notificada el día 6 de abril de 2017-.
Sostiene que la sentencia impugnada se aparta infundadamente del contexto constitucional-convencional vigente en la materia que brinda un plus protectivo de los derechos y garantías reconocidos a las personas en condiciones de vulnerabilidad, en el caso de una persona discapacitada, sumado a que el pronunciamiento en crisis se funda en cuestiones propias del derecho procesal que no son aplicables.
Considera que le corresponde al accionado -I.PRO.S.S.- probar que la prótesis nacional que pretende entregar es idónea para el amparista en los términos del artículo 377 del CPCC. Arguye que el Tribunal emitió una decisión ultra petita al valorar defensas que no han sido introducidas por las partes sino que las trajo al proceso la Procuración General.
Señala que en el caso es el propio I.PRO.S.S. quien ha receptado el pedido de derivación a un centro especializado en razón de la gravedad del diagnóstico del amparista y que por ello intervino el Dr. E.G., calificando como paradójico que el Instituto cuestione la provisión de los insumos quirúrgicos requeridos por el médico especialista.
3.- A fs. 147/156 los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contestan el traslado conferido y solicitan el rechazo del recurso extraordinario federal presentado por el recurrente con costas al entender que no se cumplen los recaudos para declarar su procedencia formal y sustancial previstos en la ley nº 48.
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