Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Civil STJ N1, 15-08-2019

Número de sentencia102
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 15 de agosto de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "MOURELLE, MARTIN MAXIMILIANO Y OTRA C/CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION? (Expte. N° 30226/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el letrado de la demandada -propio derecho- Dr. Pablo Javier González a fs. 1138/1150, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido a fs. 1138/1150 por el Dr. Pablo Javier González letrado de la demandada y por derecho propio, contra la Sentencia N° 47 de fecha 6 de agosto de 2018, dictada a fs. 1131/1137 y vta. de autos que resolvió, en lo que aquí importa, declarar desiertos los planteos dirigidos contra la regulación de honorarios y, a su vez, modificar la regulación efectuada en Primera Instancia.
II.- AGRAVIOS RECURSIVOS.
El recurrente alega que el voto del Dr. Cuellar es contradictorio, pues por una parte reconoce que los honorarios del letrado de la demandada -que es su caso- no están alcanzados por la limitación del art. 505 del Código Civil, pero luego inexplicable e improcedentemente lo incluye en el prorrateo del 25% reduciéndole la regulación. Expresa que la norma mencionada (que se repite con la misma redacción en el art. 77 del CPCyC), no es aplicable a la regulación de honorarios de los letrados que representaron a la demandada, pues es sabido que la ratio legis de la Ley 24.432 era bajar el índice de litigiosidad a través de la limitación del monto de los honorarios de los abogados de la parte actora y no los de la demandada, que no son los promotores de la litigiosidad que se pretende disminuir.
Por otra parte se agravia que en autos no se aplica el art. 20 segunda parte de la Ley G 2212 para regular sus honorarios profesionales. En este sentido expresa que la demanda contra su mandante fue promovida por la suma de $4.413.600 de capital y la sentencia prosperó por la suma de $379.933; por lo que considera que el monto desestimado de $ 4.033.667 debe ser tomado como base para la regulación de sus honorarios. Agrega que en la sentencia de Primera Instancia, al acreditar la culpa de la víctima y de sus padres, se ponderó su labor profesional para rechazar la mayor parte del reclamo.
Seguidamente afirma que la regulación de honorarios efectuada en autos implica además, una grave y mala señal para el ejercicio profesional porque, en lo que hace a su interés personal (siguiendo el equivocado razonamiento del Juez de Primera Instancia y de Cámara), le hubiera convenido que se condenara a su cliente a pagar todo lo indebida e improcedentemente reclamado para que, de esa forma, la base regulatoria fuera el total reclamado.
Por último sostiene que la sentencia de Cámara ha incurrido en la violación del principio de congruencia -extra petita-, ya que nadie apeló por altos sus honorarios y fueron reducidos sin que el monto de condena tuviera cambio alguno en relación a la sentencia de Primera Instancia.
III.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO.
Ingresando al examen de las cuestiones traídas a debate corresponderá metodológicamente invertir el orden de análisis de los agravios expresados respecto a como fueron ordenados en el escrito recursivo y comenzar por el planteo sobre violación del principio de congruencia, ya que de receptarse, la sentencia recurrida devendría nula.
En tal cometido, se puede advertir que la resolución de Cámara ha reducido los honorarios del letrado impugnante sin que tales emolumentos fueran cuestionados por la parte que ha sido mayoritariamente...

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