Sentencia Nº 101509/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia101509/1
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 19 de mayo del año 2021.

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “MACHUCA, S.R. s/ recurso de casación”, legajo n.º 101509/1 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:


1º) Que el defensor particular de S.R.M. interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que dispuso confirmar la sentencia de la Cámara en lo Criminal nº 1 por la que se sustanció el proceso de juicio abreviado y se lo condenó como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas producidas con un arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil, en concurso ideal (arts. 91 en relación con el 41 bis; 189 bis inc. 2 tercer párrafo y 54 del C.P.) a la pena de cuatro años de prisión.


Invocó la existencia de los tres motivos casatorios previstos en el C.P.P. y circunscribió su planteo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, su violación y el apartamiento de las constancias acreditadas en la causa, por la calificación de las lesiones padecidas por la víctima.


Afirmó que no se ha respetado el principio de legalidad por alteración de los tipos previstos en los arts. 90 y 91 del C.P.
Indicó los extremos que componen tales figuras, por un lado, lo que se señala como una lesión grave y, por el otro, como gravísima; estableció que, las previstas por el art. 90 del C.P., se asocian al debilitamiento de un órgano o miembro, mientras que las del art. 91 del C.P., se vinculan a la pérdida de uno de ellos.


Explicó que las lesiones gravísimas no importan la pérdida de una función, sino de la estructura orgánica.
Destacó que lo que sucedió en esta causa, respecto de la víctima y conforme surge de la prueba médica, no fue la pérdida de los miembros inferiores, sino de su función motora.


Expuso que la pérdida de la función motora, hace concretamente a la “función” que aun cuando puede ser considerada en este caso una de las más importantes, no es la única para los

Legajo nº 101509/1

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miembros inferiores.


Dio cuenta de las funciones anatómicas de las extremidades inferiores, a lo que añadió que en el caso no se ha determinado la falta de ninguna de ellas, sino solo la referencia a la función motora.
Marcó la diferencia existente entre los informes médicos de los D.. A. y P., en cuanto a la calificación de las lesiones.
Subrayó que en los términos de la ley, y de la propia sentencia, la pérdida de la función motora de miembros inferiores no encuadra en el ámbito de las lesiones gravísimas, sino de las graves.
Para finalizar, indicó que dicha situación implica la vulneración de un precepto constitucional, referido al principio de legalidad, y también importa un supuesto de arbitrariedad, de acuerdo a la doctrina...

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