Sentencia Nº A-1013/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha29 Septiembre 2016
Número de sentenciaA-1013/12
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de septiembre de dos mildieciséis.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “Camuzzi Gas Pampeana SA c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente nº A-1013/12 (radicado en Sala C del Superior Tribunal de Justicia;
CONSIDERANDO: -
1º) Conforme surge del Acuerdo Nº 3420/16 del STJ, la Sala C del Superior Tribunal de Justicia quedó integrada con los Dres. J.R.S. y E.V.F., como presidente y vocal, respectivamente.
2º) A fs. 158/169, mediante la sentencia definitiva de fecha 20 de octubre de 2015, el Tribunal confirmó la Disposición n° 14/12 de la Subsecretaría de Ecología (SSE) que había impuesto una sanción de multa a Camuzzi Gas Pampeana SA, consistente en “…DIEZ HABERES BASICOS de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial…”. (art. 2, Disposición n° 14/12, SSE). -
3º) A fs. 176, con fecha 3 de diciembre de 2015, la Dra. M.S.M., por la parte actora, practicó una planilla de liquidación por la multa impuesta en la que indica que el haber básico de un ministro del Poder Ejecutivo provincial asciende a la suma de $ 9.331,97, lo que arroja un total de $ 93.319,70.
4º) Corrido el traslado, el Estado provincial, a través de su apoderada, se opone a la planilla practicada por la actora (fs. 181/181vta.).
Para ello, sostiene que la multa aplicada ha devenido firme en razón de la sentencia de este Tribunal.
Agrega que la parte actora se encuentra en mora en el pago de la multa, por lo que corresponde actualizar su monto, tomando como referencia el sueldo básico correspondiente a un ministro del Poder Ejecutivo, el que asciende a la cantidad de $ 32.296,85. -
Manifiesta que no consiente la planilla efectuada por la actora, en tanto que no contempla intereses, ni hace referencia al registro del cual ha extraído el monto correspondiente a la suma que estima como haber básico ($ 9.331,97) ni a qué fecha corresponde. -
Sobre esa base, afirma que debe ajustarse el monto de la multa sobre el haber básico de un ministro del Poder Ejecutivo en $32.296,85 y aplicar, en su caso, los intereses sobre dicho monto hasta la fecha del efectivo pago.
Finalmente, expone que el cálculo final debe ser realizado por la Subsecretaría de Ecología, debiendo la Contaduría General de la Provincia informar el monto del haber básico de un ministro del Poder Ejecutivo provincial.
5º) A fs. 191/191vta., la actora sostiene que la impugnación efectuada a la planilla por parte de la contraria resulta improcedente.
Para dar fundamento a su postura...

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