Sentencia Nº 10126/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha02 Diciembre 2016
Número de sentencia10126/5
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.B. y F.R., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en el legajo nº 10126/5, caratulado: "JOFRE, R.H. S/ Impugna rechazo de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. y libertad condicional", del que RESULTA I) Que conforme la resolución del 07 de junio del 2016, el titular de la Unidad de Ejecución de Pena de la 1ra. Circunscripción Judicial, ante el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en cuanto limita el acceso a la libertad condicional de las personas declaradas reincidentes, resuelve no hacer lugar a la solicitud de inconstitucionalidad del art 14 del C.P. y rechazar el pedido de la libertad condicional solicitado en favor del condenado R.H.J II) Que contra dicha resolución, el defensor oficial Ab. A.J.O., interpone recurso de impugnación en favor del nombrado, en base a lo previsto en los arts. 400 inciso 1º, y concordantes del Código Procesal Penal La defensa alega una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Juez de Ejecución puesto que en este caso se ha aplicado una ley de fondo sin controlar debidamente su constitucionalidad, impidiendo que su pupilo acceda a la libertad condicional al afirmar la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal. Así el recurrente constituye como agravio central la errónea aplicación de la ley sustantiva, y en consecuencia de ello articula su queja en base a la solicitud de inconstitucionalidad múltiple del art. 14 del Código Penal. Por último el recurrente le solicita a esta Alzada que resuelva en el mismo sentido que lo hizo en un planteo similar al presente, en este mismo legajo, pero respecto del instituto de salidas transitorias. En este sentido solicita la inconstitucionalidad de este artículo del Código Penal, porque veda la posibilidad a su pupilo para acceder a la libertad condicional, violando de esta manera lo normado en los artículos 16, 18, 19, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 7 de la Declaración Universal de Derechos humanos; 1, 2, 5.6 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1 y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 2.1, 10.3, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 58, 59, 60, 61, 79 y 80 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el 1er Congreso de naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente en 1955; 1, 2, 3, 8 y 15 a 27 de la propia Ley 24.660; y 26 a 39 del Decreto 396/99. El quejoso desarrolla la impugnación reeditando el planteo de inconstitucionalidad que ya hiciera en este mismo legajo sobre el art 56 bis de la ley 24660, para que se resuelva lo mismo por los mismos argumentos, pero respecto del art 14 del Código Penal, que dispone lo mismo y en los mismos términos que aquel, sólo que respecto de un período distinto de la ejecución de la pena -la libertad condicional-. De esta forma, el recurrente articula esta solicitud en tres partes, en su escrito recursivo las describe como: 3.a.1 "Violación del fin de constitucional de la pena. Resocialización". El recurrente sostiene que aquí surge la primera vulneración del nuevo artículo 14 del Código Penal, pues al disponer que "...Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo,165 y 170, anteúltimo párrafo.", esto congela en el tiempo la modalidad de cumplimiento de la pena y obliga a que sea del principio a fin en encierro, sin morigeraciones que permitan el avance paulatino hacia la liberación, lo que aumentará los efectos desocializadores de la pena y no preparará de ningún modo al condenado a la resocialización. En suma, el artículo 14 del C.P. quiebra con la progresividad del régimen penitenciario, hace inoperantes todas las normas de los períodos anteriores, basados precisamente en el autogobierno del condenado tanto intramuros como el ámbito libre. 3. a.2 "Violación del principio de igualdad". En este punto, la defensa entiende que el art. 14 del C.P. efectúa un distingo para la aplicación del instituto legal de liberación condicional, que a su criterio, va en contra del principio de igualdad ante la ley estipulado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, y en los arts. 7 de la DUHDH, 24 de la CADH, y 14 y 26 del PIDCP, todos recepcionados en el art. 75,...

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