Sentencia Nº 10126/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia10126/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 09 de marzo del año 2020.

VISTO:

El presente legajo caratulado: “JOFRE, R.H. en causa por rechazo a la libertad asistida y planteo de in constitucionalidad del art. 56 bis de la LEP”, legajo n.º 10126/11 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el defensor oficial, Dr. A.J.O., articuló recurso de casación a favor de R.H.J., contra el resolutivo dictado por la Sala A del T.I.P., mediante el que se dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación deducido y, por ende, confirmar el rechazo de la libertad asistida, decidido por el Juez de ejecución penal de la primera circunscripción judicial.

R.H.J., fue condenado por sentencia 84/07, en causa n.º 03/07, dictada por la Cámara en lo Criminal n.º 1 de Santa Rosa de fecha 26/12/2007, a la pena de quince años de prisión, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado con escalonamiento en concurso real con homicidio doblemente calificado, con alevosía y criminis causa (art. 167 inc. 4 en su remisión al art. 163 inc. 4º, 80 inc. 2º segundo supuesto y 7º tercer supuesto, 55 y 45 primera parte, primer supuesto, todos del C.P.)

2º) Que la casación presentada, se motivó en la invocación de inobservancia de preceptos constitucionales y arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese sentido, el presentante dijo que la resolución impugnada le causa un agravio de imposible reparación ulterior, debido a que la resolución que recurre, de quedar firme, deja bloqueada la posibilidad liberatoria.

Adujo que hay cuestiones constitucionales implicadas y que el imputado no tiene otra vía o remedio procesal para impugnar lo resuelto. Agregó que se dan en el caso aspectos que la Corte Suprema Nacional ha entendido como suficientes para constituir un caso federal.

En cuanto a la inconstitucionalidad planteada, señaló que el artículo 56 bis de la LEP, hace un distingo para la aplicación del instituto legal de liberación asistida, que va en contra del principio de igualdad ante la ley estipulado en el art. 16 de la C.N., en los arts. 7 de la DUDH, 24 de la CADH, y 14 y 26 del PIDCP; todos recepcionados en el art. 75 de inc. 22 de la C.N.

En ese aspecto, estimó que, tanto el Juez de Ejecución como el T.I.P., no respondieron suficientemente ni dieron razones de por qué consideran que no se viola la igualdad en los términos planteados.

Consignó que “...en el caso del artículo 56bis de la Ley 24.660, incorporado en 2004... excluyen a unos lo que permite a otros en iguales condiciones, puesto que las limitantes no se establecen, por ejemplo, para todos los homicidios agravados, sino que sólo para los del 80.7 y 165 del CP, pero no para el resto de los establecidos en el art. 80 del CP..., arbitrariamente se seleccionó legislativamente a dos de tales delitos –homicidio criminis causa y homicidio en ocasión de robo- para denegarles la progresividad del régimen y obligarlos a cumplir de principio a fin sus penas.”

Afirmó que el T.I.P. respondió a los planteos de forma dogmática y parcial al referirse sólo a uno de todos los aspectos del principio esgrimido y, por ello, no analizó todo lo expuesto precedentemente; de allí, la razón de su reedición.

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