Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Civil STJ N1, 26-11-2009

Fecha26 Noviembre 2009
Número de sentencia101
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24106/09-STJ-
SENTENCIA Nº 101

///MA, 25 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAMPONOVO, Silvia Liliana s/Queja en: BANCO DE LA PAMPA c/SUCESORES DE CAMPONOVO, JORGE s/EJECUTIVO" (Expte. Nº 24106/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante Interlocutorio Nº 139/09 de fecha 08.10.09 obrante a fs. 69/70.-
Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que se ha incumplido con dos requisitos esenciales a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, por cuanto el monto del agravio no supera el mínimo legal establecido conforme el art. 285 del CPCyC. y la sentencia atacada no reviste el carácter de definitiva, requerido por el art. 289 del CPCyC.. En cuanto al valor del litigio, expresa la Cámara, que es el propio recurrente quien admite en su recurso de casación que el monto del agravio asciende a la suma de $2.339,74 más intereses de 4 años a una tasa de 35% anual, suma que claramente no alcanza a sastifacer el monto mínimo necesario establecido por el art. 285 del CPCyC. y art. 13 de la Acordada 4/07, modificado por la Acordada 7/07, según el cual el monto del agravio debe ascender como mínimo a la suma de $10.000.

En cuanto a la definitividad del pronunciamiento atacado, la Cámara señala que el mismo no reviste tál carácter en tanto nos encontramos frente a un proceso ejecutivo y lo que cuestiona///.- ///.-el actor es que el Juez de Primera Instancia no hizo lugar a la caducidad de instancia requerida por su parte, cuestión cuya apelación no se encuentra permitida por el Código Procesal, por lo que con menor razón aún puede ser objeto de recurso de casación. También advierte que la ampliación de la monitoria no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de un proceso ejecutivo, por lo que la procedencia del cobro del crédito puede ser discutida ampliamente en un juicio de conocimiento posterior; y por lo tanto, no habiendo acreditado la demandada la irreparabilidad del perjuicio, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.

Que el recurrente se agravia, en primer lugar, de que la sentencia de Cámara ha efectuado una irregular valoración del monto mínimo exigido para el recurso de casación. En tal sentido considera que en la sentencia que declara inadmisible el...

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