Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-10-2016

Número de sentencia101
Fecha13 Octubre 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de octubre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR, FABIAN Y/U OTRO S/ QUEJA EN: SAN MARTIN, CESAR C/ SALAZAR, FABIAN Y/U OTRO S/ORDINARIO" (Expte. N° 28057/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 61/62, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con costas a la excepcionante perdidosa.
Para así decidir, el a quo entendió que dilucidar la naturaleza jurídica del vínculo que une a las partes es materia propia de la competencia del Tribunal Laboral de conformidad con el art. 6 ap. 1 a) de la Ley P 1504.
En ese sentido citó jurisprudencia que avala su postura, donde se dijo en líneas generales que en principio la competencia se determina por la naturaleza del caso que el actor propone a decisión judicial, por lo que al demandarse en los autos el reconocimiento de derechos emergentes de leyes del trabajo el único órgano jurisdiccional habilitado para decidir el litigio es el tribunal del fuero, y en el caso de que el actor no logre acreditar el vínculo laboral que invoca corresponderá el rechazo de la demanda.
En virtud de ello, concluyó que al momento de fallar y conforme a las pruebas ofrecidas por ambas partes se expedirá sobre las normas de fondo, otorgando certeza sobre la existencia o inexistencia de contrato de trabajo entre las partes.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 68/78, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente se agravió por considerar que la resolución atacada reviste carácter de sentencia definitiva, alegó que si el tribunal resuelve esa cuestión de previo y especial pronunciamiento sobre la incompetencia/// ///
del Tribunal, dicha cuestión ya no puede renovarse. Asimismo, manifestó que la decisión resultó arbitraria al no producirse la prueba, revistiendo carácter de irreparable y por tal motivo alegó que deviene en definitiva.
Por otra parte, calificó la resolución interlocutoria que rechazó la excepción de incompetencia de inválida como pronunciamiento jurisdiccional al omitir considerar hechos y pruebas decisivas, y...

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