Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Penal STJ N2, 08-07-2015

Número de sentencia101
Fecha08 Julio 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 08 de julio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LARA, Luis Alejandro s/Ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 27512/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 414, del 7 de octubre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara contra la Sentencia 357/14 del Juzgado de Ejecución Nº 10 de dicha ciudad y, de tal modo, la revocó y ordenó que se readecuara el cómputo de pena del interno Luis Alejandro Lara en los términos de la doctrina legal señalada.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los casacionistas entienden que la sentencia es equiparable a definitiva por sus efectos, toda vez que causa gravamen irreparable, dado que el cómputo en este caso retrasa la efectiva libertad del condenado. Añaden que la decisión cuestionada ha sido dictada en inobservancia de las leyes sustantiva y adjetiva y carece de una debida fundamentación, en tanto se remite al dictamen del Fiscal de Cámara, por lo que deviene en arbitraria.
Consideran inaplicables determinados fallos del Superior Tribunal de Justicia y pretenden que se compute a favor del imputado un plazo de detención sufrido injustamente por un error judicial, como forma de reparación. Además, entienden que se ha hecho caso omiso y se ha vulnerado la normativa constitucional y convencional, así como el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no solo es una pauta de interpretación sino que es obligatoria para los jueces locales (v.gr., CIDH in re “Almonacid Arellano y otros c. Chile”).
/// Alegan que se encuentra debidamente demostrado que Luis Alejandro Lara estuvo detenido en la causa 2RO-1006-JE2011, en la que agotaba pena el día 21 de julio de 2011, pero se le otorgó la libertad en forma definitiva recién en fecha 17 de febrero de 2012 (seis meses y dieciocho días después), por lo que entienden que no le asiste razón al Fiscal cuando señala que ese tiempo de detención ya fue computado. Agregan que el exceso en la mencionada situación de detención ha sido producto de un “error judicial” y que, entonces, surge para el interno un derecho indemnizatorio claro, fundado en lo dispuesto en los arts. 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Consideran que...

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