Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2017

Número de sentencia101
Fecha09 Mayo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAUREIRA, Raúl Esteban s/ Queja en: \'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Extorsión (Prev.607 Cría. 4ª Cipolletti)\'” (Expte.Nº 27810/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 69/75, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 117, del 27 de mayo de 2016, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por la señora Defensora Penal doctora Laura González Vitale y confirmó en consecuencia la Sentencia Nº 20/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que, en lo pertinente, había condenado a Raúl Esteban Maureira a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, y lo había declarado reincidente, por considerarlo autor del delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 40, 41, 42, 44, 50 y 169 inc. 1º primer supuesto C.P. -texto conf. Ley 26939 de Aprobación del Digesto Jurídico Argentino-).
En oposición a lo resuelto, la Defensa técnica funda en derecho la voluntad recursiva manifestada in forma pauperis por el imputado (fs. 69/75), planteo que es sostenido por la señora Defensora General (fs. 77/81 vta.). Luego se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley, y a fs. 83/87 vta. se agrega el escrito de contestación de su titular.
2. Que el Defensor recurrente dice cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, reseña los antecedentes de la causa y los argumentos del recurso de casación y luego plantea, en primer lugar, que el hecho acusado no constituye delito, conforme la descripción de la requisitoria de elevación a juicio; como segundo agravio alega la arbitraria valoración de la prueba sobre la autoría.
Además, sostiene que la argumentación de este Cuerpo para rechazar el recurso de queja oportunamente interpuesto resulta aparente, por lo que solicita que se deje sin efecto la decisión y se ordene el reenvío del caso para que se realice una nueva revisión con respecto del principio de legalidad.
3. Que, a su turno, la señora Defensora General afirma que el escrito recursivo en examen se ajusta a derecho y, por ende, es formalmente procedente.
/// Agrega que la resolución que desestimó el recurso de queja configura cuestión federal suficiente para la habilitación de la instancia pretendida, atento a que vulnera el derecho de defensa en juicio, las garantías de debido proceso, el...

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