Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-10-2008
Número de sentencia | 101 |
Fecha | 07 Octubre 2008 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 17867/02.-
SENTENCIA Nº 101.-
ACTOR: TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A..-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Acción de Inconstitucionalidad.-
VOCES: Declara la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley J n° 2813.-
FECHA: 07-10-08.-
///MA, 7 de octubre de 2.008.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces Subrogantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Roberto H. MATURANA, Gustavo A. AZPEITIA y Francisco A. CERDERA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. Nº 17867/02-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
Los señores Jueces Subrogantes doctores Roberto H. MATURANA, Gustavo A. AZPEITIA y Francisco A. CERDERA dijeron:
Las presentes actuaciones llegan nuevamente a consideración de este Tribunal en virtud de la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs. 432, en tanto declara formalmente admisible la queja presentada en estos autos y el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte actora, dejando sin efecto la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia y ordenándose que vuelvan las actuaciones a la jurisdicción local para que se dicte nuevo fallo, en aplicación de lo ya decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 326:4718 en autos “Telefónica de Argentina S.A. v. Provincia de Mendoza” por inconstitucionalidad de la Ley N° 6073 de esa jurisdicción.
-
Con fecha del 2 de diciembre de 2.003 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dictó sentencia (Tomo II-Se. Nº 158-Folios 651/675-Sec. Nº 4, ver fs. 266/290 de las presentes actuaciones), rechazando la demanda de “Telefónica Comunicaciones Personales S.A.” contra la Provincia de Río Negro a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 3674, que impone a las empresas de servicios telefónicos la obligación de ofrecer la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario, a solicitud del abonado y sin costo para el mismo, la que fuera sancionada el 12 de setiembre del año 2002 y publicada en el Boletín Oficial Provincial Nº 4034 de fecha 7 de octubre de 2.002.
Ante lo así...
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 17867/02.-
SENTENCIA Nº 101.-
ACTOR: TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A..-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Acción de Inconstitucionalidad.-
VOCES: Declara la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley J n° 2813.-
FECHA: 07-10-08.-
///MA, 7 de octubre de 2.008.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces Subrogantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Roberto H. MATURANA, Gustavo A. AZPEITIA y Francisco A. CERDERA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. Nº 17867/02-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
Los señores Jueces Subrogantes doctores Roberto H. MATURANA, Gustavo A. AZPEITIA y Francisco A. CERDERA dijeron:
Las presentes actuaciones llegan nuevamente a consideración de este Tribunal en virtud de la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs. 432, en tanto declara formalmente admisible la queja presentada en estos autos y el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte actora, dejando sin efecto la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia y ordenándose que vuelvan las actuaciones a la jurisdicción local para que se dicte nuevo fallo, en aplicación de lo ya decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 326:4718 en autos “Telefónica de Argentina S.A. v. Provincia de Mendoza” por inconstitucionalidad de la Ley N° 6073 de esa jurisdicción.
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Con fecha del 2 de diciembre de 2.003 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dictó sentencia (Tomo II-Se. Nº 158-Folios 651/675-Sec. Nº 4, ver fs. 266/290 de las presentes actuaciones), rechazando la demanda de “Telefónica Comunicaciones Personales S.A.” contra la Provincia de Río Negro a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 3674, que impone a las empresas de servicios telefónicos la obligación de ofrecer la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario, a solicitud del abonado y sin costo para el mismo, la que fuera sancionada el 12 de setiembre del año 2002 y publicada en el Boletín Oficial Provincial Nº 4034 de fecha 7 de octubre de 2.002.
Ante lo así...
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