Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-11-2009

Número de sentencia101
Fecha13 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SYLPA S.R.L S/ QUEJA EN: \'QUIÑIGUAL, RAUL OSCAR Y OTROS C/ CO.TRA.VI. S/ INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO\' (Expte. N° 23733/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 8/9, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma rechazó la tercería de dominio interpuesta por la empresa SYLPA SRL.

Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que la incidentista no acreditó en autos los presupuestos de admisibilidad de la tercería intentada, sino que sólo remitió a las pruebas obrantes en el expediente 596/07 (levantamiento de embargo) y 116/07 (autos principales), de los cuales tampoco surgían los extremos necesarios para habilitar su petición. Por el contrario, expresó que había sido la incidentada -actora en el principal- quien había aportado mayores pruebas con el fin de dilucidar la cuestión debatida en las presentes actuaciones, en tanto ofreció -y se produjeron oportunamente- los testimonios del depositario judicial del bien y del oficial de justicia que intervino en el embargo de la máquina, como también la respuesta de la AFIP sobre el carácter de empleado de COTRAVI del maquinista que la operaba. Finalmente, señaló que SYLPA SRL no había probado la posesión del bien, conforme lo exige el art. 2412 CC, al momento de materializarse el embargo dispuesto sobre ella; más bien, agregó, todo indicaba que se encontraba en poder de la ejecutada.

Contra dicho pronunciamiento, la incidentista articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya ///
///-2- denegación, en los términos del auto interlocutorio obrante a fs. 34/35, dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de interponer el recurso principal, la recurrente alegó haber acompañado prueba documental e informativa suficiente e irrefutable para fundamentar la procedencia de la tercería intentada. Por tanto, concluyó que el Tribunal de grado había realizado una absurda valoración de la prueba, como así tambien violado el principio de congruencia consagrado en el art. 34 inc. 4 del CPCC, en tanto omitió considerar las constancias obrantes en el expediente principal y de levantamiento de embargo, ambos oportunamente ofrecidos. Como consecuencia de lo expuesto, entendió que el fallo impugnado quebrantaba lo normado...

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