Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Civil STJ N1, 15-08-2019

Número de sentencia101
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 15 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: SUCESORES DE POGGI , HECTOR RUBEN C/HOSPITAL DARWIN Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 30366/19-STJ) puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, el apoderado de la Fiscalía de Estado en representación del hospital codemandado pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº I-266 de fecha 5 de junio de 2019 obrante en copia a fs. 61/64 y vta. de estas actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que la Cámara al declarar desierto el recurso de apelación omitió considerar los planteos relativos a interpretación absurda y arbitraria de las constancias de la causa; en particular de los extremos indicados al contestar demanda y de la prueba producida: historias clínicas relativas a los antecedentes psiquiátricos del actor, las citas a control médico posteriores a la extracción del quiste, los informes de la Sala de Atención Hospitalaria de la localidad de Darwin, Hospital Area Programa de la ciudad de General Roca y Hospital Zonal de Choele Choel. Considera además que el agravamiento del cuadro del actor no se debió a la omisión del médico en ordenar la biopsia del quiste extirpado, sino a la demora del paciente en realizar la interconsulta con la dermatóloga, razón por la que concluye que la culpa debió ser concurrente.
Denuncia que se aplicó de manera errónea la fórmula de cálculo de incapacidad conforme los precedentes jurisprudenciales del STJ, convirtiéndola en arbitraria e írrita.
Por su parte, en los fundamentos de la inadmisibilidad, la Cámara señaló en primer término que el recurso casatorio no cumple con el requisito de debida fundamentación que exige el art. 286 del CPCyC, pues no explica como podría descalificarse la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación, o en que consistiría el error en el juzgamiento, en la estructura lógico jurídica o en la aplicación a la ley. Además indicó que no rebate los argumentos brindados por los magistrados para declarar la deserción del recurso de apelación.
También puntualizó en el...

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