Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Penal STJ N2, 10-05-2016

Número de sentencia101
Fecha10 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WICKHAM, Alejandro s/ Usurpación de aguas s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27534/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 447/462 y las revocatorias deducidas a fs. 470 y vta. y 490 y vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 128, del 3 de septiembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 413/428 por el Dr. Rodrigo García Spitzer en representación del querellante Andrés Pentreath y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 405/14 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.
Contra lo decidido dicha parte, con el mismo patrocinio, deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado al Fiscal General y a la defensa -quien actúa en causa propia- por el término de ley. En este sentido, para la notificación de esta última se libra cédula en el domicilio constituido en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con la indicación de constituirlo en sede de este Cuerpo, bajo apercibimiento de tenerla por domiciliada en los estrados del Tribunal.
A fs. 470 y vta., la misma parte querellante deduce recurso de revocatoria, del que se corre vista a los interesados. A fs. 475/479 vta. contesta el señor Fiscal General, mientras que a fs. 486/488 vta. lo hace la defensa.
Nuevamente a fs. 490 y vta. la parte querellante solicita el desglose de la presentación de la defensa e interpone nueva reposición contra la providencia que agrega su contestación (de fs. 486/488 vta.).
Finalmente, se ponen los autos al Acuerdo para resolver la totalidad de las incidencias.
2. Que, en su recurso extraordinario federal, la parte querellante sostiene que la confirmación de la prescripción de la acción penal se realizó omitiendo prueba y mediante afirmaciones dogmáticas, lo que conlleva la falta de fundamentación, en violación de las prescripciones del art. 18 de la Constitución Nacional.
/// En este sentido, alega la inexactitud de la afirmación acerca del cese del estorbo o represamiento del agua al momento en que el imputado prestó declaración indagatoria, pues esto continúa a pesar de que haya vuelto a fluir, en un delito permanente, y menciona prueba en apoyo de su postura.
Invoca asimismo la arbitrariedad de sentencia por falta de fundamentación y agrega que en el hecho investigado no...

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