Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-08-2017

Número de sentencia101
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de agosto de 2017.-
VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "ROCHAS, NICOLAS Y OTROS S/ PROHIBIMUS” (Expte. 29318/17-STJ-) puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 4/21 el Legislador del Bloque del Frente para la Victoria, Sr. Nicolás Rochas, invocando el acompañamiento de otros legisladores que no suscriben la demanda y en virtud de haber tomado conocimiento de una publicación periodística, interpone un mandamiento de prohibición en los términos del artículo 45 de la Constitución Provincial, a fin de que se prohíba al Ministerio de Economía llevar adelante el supuesto proceso de endeudamiento público a través de la emisión de bonos por la suma de pesos tres mil millones.
Manifiesta que ello violaría lo establecido en el art. 95 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y ley H 4415.
Sostiene que posee legitimación activa para obrar en función de su carácter de Legislador Provincial, de ciudadano rionegrino y de persona afectada en sus derechos antes la ejecución de medidas directas del Poder Ejecutivo que no tuvieron el tratamiento constitucionalmente previsto para contraer deuda pública.
Precisa que tomó conocimiento de las supuestas intenciones del Gobierno Provincial de emitir bonos de deuda pública a través de la publicación periodística efectuada en la versión digital del Diario Río Negro del día 12 de junio de 2017 titulada “Río Negro sale al mercado con bonos para aliviar su deuda corta”.
Agrega que al parecer el Ministro de Economía de la Provincia pretende impulsar la emisión de Bonos de la deuda por un total de pesos tres mil millones con vencimiento de tres a cinco años, destacando que se su parte ignora si a tal fin se pretende valer de la autorización que el Poder Legislativo confiriera al tratar la “Ley de Presupuesto 2017” para emitir Letras del Tesoro.
Solicita medida cautelar a fin de que se requiera al Poder Ejecutivo Provincial que informe detalladamente cuáles son los pasivos, su monto, origen y forma de pago que a la actualidad ostenta la Provincia de Río Negro. A su vez peticiona se requiera un informe oficial respecto del supuesto endeudamiento pretendido (con estado público) y del que hasta la fecha no obra documentación y/o información oficial que lo avale y explicite. Por último reclama se lo exima de contracautela en función del interés público que pretende resguardar.
Atento el tenor de la presentación efectuada, a fs. 22 el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia corrió vista a la Procuración General a fin de que se expida respecto a la legitimación, naturaleza jurídica y procedencia formal de la acción intentada.
A fs. 23/33 obra nueva presentación del accionante incorporada como “media carátula” y también suscripta ahora- por el Legislador Provincial, Sr. Marcelo Mango, informando que en razón de una nueva publicación periodística de fecha 20 de junio de 2017 titulada “Río Negro postergó la salida de sus bonos por $ 3.000 millones”, la que acompañan, han confirmando las sospechas respecto a la utilización de las sumas a obtener por la emisión de los referidos Bonos.
Opinan que la emisión de Bonos responde a la necesidad de cubrir obligaciones de tipo salarial, requiriendo más del cincuenta por ciento (50 %) de la masa de Bonos a emitir, contrariándose las previsiones del artículo 95 de la Constitución Provincial y de la ley H nº 4415.
A su vez destacan que a través del Decreto nº 359/17 emitido por el Gobernador de la Provincia el día 10 de abril de 2017 se creó el “Programa de Cancelación de Letras de Tesorería” por hasta un valor nominal de pesos tres mil millones, por lo que suponen que dicho instrumento normativo habilitaría la emisión de Bonos por la suma señalada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 35/39 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictamina que el accionante no se encuentra legitimado para actuar en la presente acción. Además considera que ésta no reúne los recaudos esenciales que habilitan su viabilidad, correspondiendo su rechazo por resultar formalmente improcedente.
Respecto a la legitimación de los accionantes señala que no acreditaron mínimamente ser titulares de un derecho particular, concreto y su afectación; subrayando que la sola invocación del carácter de Legislador no habilita per se la legitimación procesal exigida para este tipo de acciones.
Sostiene que en autos no se alega la afectación funcional que lesionaría el ejercicio del cargo que detenta un legislador; pretendiendo la defensa de la legalidad por la legalidad misma y sin acreditar el perjuicio, daño o lesión a un derecho o garantía constitucional.
Agrega que tampoco resulta suficiente su precario intento de tenérselo por legitimado en su carácter de ciudadano, en tanto se trata de un interés simple que no resulta apto para entablar este tipo de acciones de naturaleza constitucional.
Ya en punto a la naturaleza jurídica de la presente acción destaca que surge del análisis del sub examine que el mandamiento de prohibición interpuesto ha sido motivado tan solo por publicaciones periodísticas -mediáticas- del portal digital de noticias del Diario Río Negro.
Precisa que en el sublite resulta dificultoso establecer la naturaleza jurídica de la acción que se intenta ante las características de la petición fundada en simples notas periodísticas sin sustento alguno que indique su origen o veracidad, resultando insuficientes para enervar la intervención del Superior Tribunal de Justicia.
Sin perjuicio de ello, advierte que en función de los otros argumentos de la presentación, entre ellos la vulneración al artículo 95 de la Constitución Provincial, la acción podría ser enmarcada como un prohibimus de conformidad al objeto que le da el accionante.
Afirma que en el...

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