Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-11-2017

Número de sentencia101
Fecha06 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de noviembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD S/ QUEJA EN: GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD C/ ALVAREZ, ERIKA SUSANA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECLAMO" (Expte. N° CS1-197- STJ2016 // 28778/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza, doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 6/14 vlta., la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, declaró prescripta la acción promovida por la actora contra la ART y la empleadora, respecto del reclamo indemnizatorio en el marco de la Ley 24.557.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal, interpretó criterios normativos respecto al instituto de la prescripción (art. 19 Ley 9688 modificado por Ley 23.643; art. 3986 del C. Civil; arts. 256,257 y ccdtes. de la LCT) y analizó 4 hipótesis fácticas sobre los efectos suspensivos e interruptivos de la prescripción a partir de las pruebas obrantes en autos, arribando a la conclusión, en todos los casos, de que al momento de interposición de la demanda la acción judicial estaba prescripta.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 19/30, cuya denegatoria de fs. 31/36 dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la accionante se agravió por considerar que la sentencia viola doctrina legal, al partir para analizar la procedencia o no de la excepción de prescripción interpuesta de la doctrina sostenida por los fallos de los Tribunales del Trabajo Nacionales ratificados por la Corte Suprema de la Nación, en los que se establece que para computar correctamente el plazo de prescripción se debe partir del hecho que determina el conocimiento fehaciente por parte del trabajador de la irreversibilidad del proceso incapacitante, las causales laborales que lo originaron y la minusvalía sufrida en consecuencia. Luego de analizar las distintas hipótesis que consideró la Cámara para fijar el /// ///
plazo de prescripción, concluyó que no se notificó a la actora de la irrevisibilidad de su proceso incapacitante, en ningún momento menciona cual precedente reputa violado.
Por otra parte, sostuvo que el a quo incurrió en una errónea aplicación del art. 3986 C. Civil, porque en primer...

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