Sentencia Nº 101/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha08 Mayo 2008
Número de sentencia101/06
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-101.06-08.05.2008

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil ocho, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. E.F.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "GIMÉNEZ, G.M., en causa nº C 9085/05 - Juzg. de Inst. y Correc. nº 4- IIª C. J. s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n.º 101/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 125/131) por el Defensor Particular, Dr. R.A.T., contra la sentencia de fs. 121/124, del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, que falló: "CONDENANDO a G.M.G.... como autor material y penalmente respon-sable del delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA (art. 277 inciso 2º del Código Penal) (dos hechos, causas c 9095/05 y c 10027/06, en concurso real)..."; y

CONSIDERANDO:

1.- Que contra la decisión del Tribunal a quo, el defensor del imputado de autos formuló recurso de casación por inobservancia de las normas del código de rito, específicamente los arts. 429, 433 y ss., por considerar que el Juez "...incurre en errónea y arbitraria aplicación del art. 277 inc. 2 del Código Penal, arribando a una conclusión ilógica...".-

El recurrente, en su argumentación, sostiene que los denunciantes no han acompañado a la causa ningún tipo de documentación que corrobore "...la existencia o stock del material supuestamente hurtado en poder de las entidades que alegan ser damnificadas".-

En su propuesta señala que su defendido "...no era comprador habitual de materiales, solo estaba autorizado a hacerlo excepcionalmente en ausencia del dueño del negocio y bajo las condiciones y modalidades que este le imponía. Que siendo solo un simple empleado, le era ajeno el fin comercial de reventa que se le pretende imputar".-

Subsidiariamente, la defensa plantea la inconstitucionalidad del art. 277, inc. 2º, del C.. Fundamenta su pretensión en que la referida norma menoscaba abiertamente el principio de inocencia, porque "...pone en cabeza del encartado la necesidad de probar su inocencia", vale decir que se invierte la carga de la prueba.-

El recurrente señala que el tipo penal reprocha "...a quien 'podía'... sospechar que provenían de un delito y no a quien 'debió' hacerlo, ... La nueva redacción deja al arbitrio del juzgador establecer cuando alguien puede...

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