Sentencia Nº 100525 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de sentencia100525
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CATORCE/DOS MIL VEINTIUNO -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo N.º100.525 caratulado: "ROSSI FRANCO ARIEL (DAM) S/ ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA" y su acumulado 105.819 seguido respecto de J.L.B.J.J., DNI Nº 38.552.318, argentino de 26 años de edad, soltero, instruido ,domiciliado en bario Atuel Manzana 5 casa 1, de esta ciudad de Santa Rosa, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. B.D.F.E., el imputado y su Defensora Dra. A.S.M. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado J.L.B.J.J., DNI Nº 38.552.318, como constitutivo del delito de robo calificado por haberse utilizado un arma de utilería, en grado de tentativa en perjuicio de F.A.R.; robo simple -dos hechos- en perjuicio de A.S.J. y F.P., respectivamente (Arts. 166 última parte y 42 del CP, y 164 y 55 del CP), en calidad de AUTOR (Art. 45 del C.P.), todos del Código Penal, solicitando se imponga LA PENA UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MANTENIENDO SU CONDICIÓN DE REINCIDENTE (ART. 50 CP), SIN COSTAS, (arts. 455 y ccdtes. del C.P.P.).

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. J.L.B.J.J., DNI Nº 38.552.318; la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. -

Por su parte también informo el señor F. que deja constancia que se mantuvo entrevista el día 23 de febrero de 2021 con las damnificadas de autos F.N.P. y A.S.J., manifestaron estar de acuerdo con el modo de resolver la causa y con el monto de la pena.-

Asimismo, informa que el día 23 de febrero de 2021 se comunica con F.A.R., quien luego de observar los reiterados llamados desde esta Oficina a su celular, se comunicó a la hora 12:15, a quien se lo puso en conocimiento de los extremos del Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto, manifestando estar de acuerdo con el modo de resolver la causa y con el monto de la pena. -

CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo Nº 100.525 de Investigación F. Preparatoria se han reunido las siguientes evidencias: A. de denuncia realizada por F.A.R., C. y referencias del lugar del hecho, A. de secuestro de fecha 14/8/20; Tomas fotográficas de los elementos secuestrados y del lugar del hecho; Informe del Oficial Inspector S.E.B.; Orden y A. de allanamiento llevado a cabo con fecha 6/8/20; A.; fotos y grabaciones de Prueba Jurisdiccional Anticipada de Rueda de Reconocimiento de Personas; A. de declaración de N.B.O...

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