Sentencia Nº 100103 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha30 Septiembre 2020
Año2020
Número de sentencia100103
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA ORAL NÚMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE / DOS MIL VEINTE (Pista 1 ):

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2020, en el Legajo Nº 100103, caratulado " MPF C/ MIRANDA EDGARDO ALEJANDRO Y PAVON AXEL JEREMIAS S/ ENCUBRIMIENTO", se constituye el Sr. Juez de Control, T.G.L. , el S.F.B.D.F.E., el Señor Defensor GARCÍA O.M., juntamente con los imputados, E.A.M. , DNI 42.798.520 , argentino, nacido el 25/04/2000 en Santa Rosa, La Pampa, hijo de E.M. y N.E.V., de profesión jardinero y pintor, habiendo cursado hasta el último año en el colegio Provincia de La Pampa y domiciliado en calle W. 922 de ésta ciudad; y respecto de A.J.P., DNI 42.968.013, hijo de G.B.P., nacido el 27/09/2000, en la ciudad de Santa Rosa (LP), con domicilio en calle G.1., habiendo cursado hasta el segundo año en el Liceo Informático y de oficio jardinero y soldador.-

Hecho Imputado:

El día 26/07/2020 a la hora 17:50 aproximadamente, E.A.M. y A.J.P., tenían en su poder, una bicicleta marca kawasaki, de color verde y negra con detalles en blanco, tipo todo terreno, concretamente fueron sorprendidos por la policía mientras estaban desarmando dicho rodado, más precisamente en la vereda del domicilio sito en calle W.N.9., entre J.X. y Pio XII de esta ciudad, resultando que dicha bicicleta pertenecía a R.M.M., a quien sin poder identificar autores, se la habían previamente sustraído, sin ejercer fuerza, ni violencia, del interior del complejo de departamentos sito en calle L.N. 823 departamento Nº 3, primer piso de la ciudad de Santa Rosa, entre la hora 08:00 del día 25/07/2020 y la hora 13:00hs aproximadamente del día siguiente 26/07/2020.-

Calificación Legal: Encubrimiento en sus modalidades comisivas del favorecimiento real y receptación dolosa (art. 277 inciso 1º apartado B y C del Código Penal).

FALLO:

1) Condenando a E.A.M. DNI 42.798.520 y A.J.P.D.4., demás circunstancias personales ya enunciadas, por resultar coautores material y penalmente responsables del delito de encubrimiento en sus modalidades comisivas del favorecimiento real y receptación dolosa (art. 277 inc. 1º apartado B y C del C.P.). A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, SIN COSTAS (art 40 y 41 del CP).-

2) En relación al Sr. E.A.M., en atención a los antecedentes penales que registra, se DECLARA AL MISMO REINCIDENTE en los términos del artículo 50 del CP.

3) Revocar la condicionalidad de la pena que oportunamente se le impusiera a...

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