Sentencia Nº 10005/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia10005/1
Fecha11 Noviembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-100005.1-11.11 FALLO N: 31/14 P.A.: SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.T.B. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 11 de abril de 2014 ante este Tribunal por el Abogado J.R.B., en su carácter de defensor particular de M.A.G., en legajo nº 10005/0, registrado en este Tribunal con nº 10005/1, y caratulado como:"G., M. A. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. C.F.P., con fecha 11 de abril de 2014, mediante fallo nº 309, dictado en el marco del juicio realizado por el hecho investigado bajo legajo 10005/0 de la Segunda. Circunscripción Judicial, condenó -punto primero- a M.A.G., como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas (art.89, 92 en función del art. 80 inc. 1º del C.P.), a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso, con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) Contra dicha sentencia condenatoria el defensor particular J.R.B. interpuso recurso de impugnación, e invocó como motivo la falta de aplicación o errónea aplicación del artículo 6º del C.P.P., por existir a criterio del defensor una duda razonable que hacía aplicable el in dubio pro- reo, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual. En definitiva solicitó se absuelva a su defendido, se deje sin efecto la condena, las reglas de conductas impuestas y la imposición de costas CONSIDERANDO: Que, resulta formalmente admisible el recurso formulado y habiéndose impreso el trámite abreviado previsto en el art. 416 y ss. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a despacho para estudio de los jueces que la integran, y, habiéndose llamado a autos para sentencia, notificadas las partes de todo ello, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole en primer término pronunciarse al J.P.T.B. y luego al J.F.B.R.. El J.B. dijo: En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa del imputado M.A.G. resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva, estando así subjetiva y objetivamente legitimado para hacerlo. El motivo en que la parte agraviada funda su recurso antes mencionado será el marco dentro del que este tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor, para garantizar a quien fuera condenado mediante fallo, aún no firme, el derecho que tienen a que su caso sea visto una vez más, en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal. Que, así, al decir de G.P.B., en su artículo publicado en ElDial.com del día quince de mayo de 2007 -"Casación penal y posibilidad de control. Alcance del fallo "C. y del método alemán invocado por la Corte"- "...Lo que "importa (es) garantizar al condenado un derecho eficaz a que su caso sea examinado una vez más,...

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