Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2015

Número de sentencia100
Fecha07 Julio 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 07 de julio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VILLARRUEL, Miguel Andrés s/ Homicidio s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 27849/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 98, del 10 de abril de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- confirmar la decisión del señor Juez de Instrucción de fs. 5/6, que deniega la excarcelación de Miguel Andrés Villarruel, en atención a lo expresado en los considerandos y por no encontrarse incurso en los supuestos establecidos por el art. 293 del Código Procesal Penal para su procedencia.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública del interno interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que, de confirmarse lo decidido, se estaría violando el derecho de defensa en juicio de su pupilo. Añade que el auto cuestionado carece de fundamentos y, en tal sentido, afirma que no se consideraron las condiciones personales del imputado y su grupo familiar. Agrega que el fallo “Zanola” citado por el Tribunal no es aplicable al caso, por no ser asimilables las condiciones económicas, laborales y familiares a las del caso examinado, y señala que el señor Villarruel es un albañil, único sustento de su hogar; que tiene cuatro hijos, está arraigado en la ciudad y tiene una imposibilidad material de fugarse.
Argumenta que el juzgador ha desarrollado fundamentos no esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal, con lo que abandonó su condición de parte objetiva e imparcial. También se opone a la vista concedida a dicha parte y menciona que no se siguieron los estándares de este Superior Tribunal para resolver el caso.
3. Hechos reprochados:
/// Según resulta del expediente principal que he tenido ante mi vista, se dictó la medida cautelar que restringe la libertad de Miguel Andrés Villarruel en relación con el auto de procesamiento vinculado con el siguiente hecho: en determinadas circunstancias de tiempo, el imputado ingresó al interior de una vivienda, donde descansaban Marcos Cárdenas y Ricardo Aguirre; el primero de ellos estaba recostado en su cama, mientras que el otro estaba durmiendo en un colchón ubicado hacia el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR