Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Civil STJ N1, 05-12-2017

Número de sentencia100
Fecha05 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CATEDRAL TURISMO COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. S/Queja en: CATEDRAL TURISMO S. A. s/QUIEBRA” (Expte. N° 29464/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, Catedral Turismo Cooperativa de Trabajo Ltda. pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria N° 382 de fecha 14 de agosto de 2017, obrante en copia a fs. 58/64 de autos.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente expresa que la denegación de la instancia implica cerrar definitivamente la discusión relativa al planteo de nulidad de la subasta y el derecho de compensación de créditos que establece la Ley de Concursos y Quiebras a favor de la Cooperativa en el proceso falencial. Por ello, a pesar de encontrase en etapa de ejecución, procede la excepción para equiparar a la sentencia recurrida como definitiva.
En cuanto a la decisión de fondo, manifiesta que el fallo viola los arts. 203 bis, 205, 208 y 2011 de la LCQ, el art. 34 inc. 4 del CPCC -por ausencia de debida motivación- y el art. 18 CN, por considerar que cercena el derecho de debido proceso legal y defensa en juicio.
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que el pronunciamiento recurrido no reviste naturaleza definitiva, por cuanto no finaliza el proceso principal ni impide su continuación. Además, al tratarse la cuestión de autos de una quiebra en etapa ejecutoria ya ha sido dictada la sentencia que concluye el juicio. Sostiene para fundar la sentencia denegatoria que la mera existencia de gravamen irreparable no convierte a cualquier providencia o resolución en definitiva a los fines de la casación, pues la irreparabilidad es una condición necesaria pero no suficiente, y en subsidio, que la presentación carece de crítica concreta y razonada prima facie verosímil.
Ingresando ahora en el examen del recurso de hecho se advierte su insuficiencia en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria.
Ello es así en razón de que la quejosa no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal pero sin desvirtuar en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR