Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-10-2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de sentencia100
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de octubre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PREVENCION ART S.A. S/QUEJA EN: FLORES, AMANDA GRACIELA C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. N° PS2-307-STJ2017 // 29566/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 2/5 vlta., la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de una suma de dinero en concepto de indemnización del art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, más los intereses correspondientes. Con costas.
Para así decidir -y en lo que aquí interesa por ser materia de agravios- el a quo, tuvo por acreditado que la actora padece una enfermedad profesional -hipoacusia- cuya primera manifestación invalidante data del 03.07.12, valora el informe del perito médico, las impugnaciones realizadas por la demandada, la respuesta a dichas impugnaciones y la valoración que hace la Comisión Médica N° 9 de la pericia; y en virtud de toda la prueba obrante en autos, comparte la solución aportada por el perito médico interviniente por considerar que su labor se realizó de acuerdo a las pautas dispuestas por el art. 472 del CPCCm. que importa plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo cuerpo legal.
En tal sentido, sostuvo que el perito médico en su informe, señala que la incapacidad de la actora está dada por alteraciones de la rama vestibular con trastornos del equilibrio grado I, hipoacusia bilateral con acúfenos secundarios a trauma acústico. Indicó que se aplicó el método América Medical Association del Baremo de la ley 24.557 y que de ello resultó una perdida auditiva bilateral del 30% y una alteración del equilibrio grado I del 7%, ascendiendo a una incapacidad laboral del 37%, a lo que le sumó los factores de ponderación -dificultad para la realización de tareas habituales 7,4% + recalificación 3,7% + Edad (43 años) 2% = 11,84%- concluyendo que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del /// ///
48,84 %.
Por otra parte, respecto a la tasa de interés aplicable, el a quo estimó que se debe estipular una tasa que resulte adecuada a los fines resarcitorios dentro del marco tarifado que pauta la LRT, por lo que consideró que deben computarse desde el 01.11.12 al 31.08.16 los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino, 49 a 60 meses, conforme criterio sentado en el precedente de la Sala I: "Duran Carlos Alberto c/Mapfre ART S.A. s/Accidente de Trabajo (Expte. N° 1CT-25515-12), Sentencia del 06.08.14, y a partir del 01.09.16 los intereses conforme al fallo STJRNS3: "GUICHAQUEO" Sentencia N° 76 del 18.08.16, intereses que en este caso se calculan hasta el 21.03.17, que se...

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