Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Civil STJ N1, 25-11-2009

Número de sentencia100
Fecha25 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23544/09-STJ-
SENTENCIA Nº 100

///MA, 24 de noviembre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “BORGO S.A. c/MARTINEZ, Eduardo Servando s/EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE DESAFECTACION s/CASACION” (Expte. Nº 23544/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 173/178, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 465 de fecha 22 de septiembre de 2008 glosado a fs. 164/168, resolvió: “I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 142; II) HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de fs. 144, imponiendo las costas de primera instancia a la incidentista. III) COSTAS de alzada a la incidentista. ... .”.-
Esto es, confirmó la Sentencia de Primera Instancia en cuanto esta rechazara el pedido de desafectación de la cláusula de inembargabilidad formulado a fs. 47/49, y modificó la///.- ///.-distribución de las costas por su orden, imponiéndoselas a la incidentista.

Contra lo así decidido, interpone recurso de casación a fs. 173/178 la parte actora incidentista, siendo contestado dicho planteo por la demandada incidentada a fs. 191/195 de las presentes actuaciones.

I.- AGRAVIOS DEL RECURSO DEL CASACION.

La parte actora fundamenta el recurso extraordinario local, argumentando que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación y errónea aplicación de la ley (art. 286, del CPCyC.). En el caso, de los arts. 34, 35 y ccdts. de la Ley 22.232, por cuanto interpreta de manera contraria e injustificadamente la jurisprudencia predominante que diversos Tribunales del país han pronunciado sobre el tema. b) En la violación del principio de congruencia establecido por el art. 34 inc.4) del CPCyC., etc..


II.- ANTECEDENTES.

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con el incidente promovido a fs. 47/49 por el apoderado de BORGO S.A. contra el Sr. Eduardo Servando MARTINEZ a efectos de solicitar se ordene al Registro de la Propiedad Inmueble la desafectación de la cláusula de inembargabilidad que recae sobre el inmueble designado como NC 19-2-D-834-06, de propiedad del ejecutado, a fin de lograr la ejecución forzosa del crédito reclamado en los autos principales.

Entre otros argumentos, expresa que el Banco Hipotecario S.A., que había iniciado la ejecución hipotecaria contra el Sr. Martínez fue desinteresado mediante un tercero que habría///.- ///2.-abonado el crédito, subrogándose así en los derechos de la mencionada institución financiera, considerando que dicha operación importó renunciar al beneficio que en forma tuitiva le otorgaba la Ley 22.232, etc..

Corrido el pertinente traslado, a fs. 69/71 se presenta el apoderado del Sr. Eduardo Martínez, solicitando el rechazo del incidente. Niega los hechos, dando una versión diferente de los mismos, aunque reconociendo que, a fin de evitar el remate, el Sr. Natalio Ricardo Mohana efectúo un pago por subrogación en la ejecución hipotecaria promovida en los autos: “Banco Hipotecario S.A. c/Martínez Eduardo Servando s/Ejecución Hipotecaria”, Expte. Nº 4662/03, conviniendo con el nuevo acreedor, una refinanciación de su crédito.

Sostiene que la hipoteca a favor del BHN fue efectuada en el año 1983, es decir con anterioridad a la fecha en que su mandante suscribiera los pagarés que dieran origen a los autos principales, esto es cuando ya regía la cláusula de inembargabilidad, por lo que la vivienda del Sr. Martínez nunca fue dada en garantía por dichos pagarés, lo que implica que el mencionado inmueble no puede ser embargado por deudas posteriores a la constitución de la mencionada cláusula, etc..-
Que, a fs. 139/141 el Juez de Primera Instancia dictó sentencia, resolviendo: I) Rechazar el pedido de desafectación de la cláusula de inembargabilidad formulado a fs. 47/49.

Que, apelado dicho pronunciamiento tanto por la parte actora incidentista como por la demandada incidentada (esta última, sólo en lo que respecta a la distribución de las costas), la Cámara de Apelaciones en lo Civ., Com. y de Min. resolvió: I) NO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR