Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-10-2012
Número de sentencia | 100 |
Fecha | 16 Octubre 2012 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 15 de octubre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA EN: \'BASCUÑAN, RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARIO\'” (Expte. N° 25913/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 21/23, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de esa ciudad a abonarles a los derechohabientes del actor la suma que resultara de liquidar la bonificación prevista en el art. 38 inc. c) del Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales -beneficio por jubilación o retiro-, más los intereses correspondientes. Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que en el caso de autos no se había agotado la vía administrativa, pues el actor simplemente había presentado un reclamo ante el Departamento de Personal de la municipalidad y luego un pedido de pronto despacho, sin acudir jamás ante el Intendente municipal. En subsidio del planteo anterior -para el caso de que se estimara que la vía administrativa había quedado agotada con las actuaciones cumplidas en esa sede-, expresó que la demanda debió ser rechazada liminarmente por haber sido deducida de modo extemporáneo. En tal sentido, alegó que el 27 de julio de 2010 el actor presentó una nota en el Departamento de Personal en la cual manifestaba que había agotado la vía administrativa, por lo que -en ese caso- la demanda debió ser presentada dentro /// ///-2- del plazo de treinta días hábiles (art. 98 de la Ley 2938); sin embargo -concluyó- la acción fue promovida el 9 del noviembre de 2010, cuando ya había vencido en exceso el plazo de caducidad del contencioso-administrativo.
En otro orden, planteó que la tasa de interés aplicada por la Cámara (24% anual) violaba la doctrina legal fijada por este Superior Tribunal de Justicia en la causa “LOZA LONGO” (Expte. N° 23987/09-STJ).
Agregó que lo resuelto también violaba la Ordenanza Nº 137-C-88, pues en ella se establece que el pago de la bonificación en cuestión se efectuará con base en la remuneración normal y habitual del agente, lo que a su juicio excluye las sumas no remunerativas. Por ello -acotó-, la decisión del Tribunal en orden a incluir tales rubros viola lo dispuesto en la citada ordenanza.
Finalmente, adujo que la sentencia era arbitraria porque carecía de adecuada y suficiente fundamentación en lo atinente a la habilitación de la vía contencioso-administrativa.
3.- El...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA EN: \'BASCUÑAN, RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARIO\'” (Expte. N° 25913/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 21/23, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de esa ciudad a abonarles a los derechohabientes del actor la suma que resultara de liquidar la bonificación prevista en el art. 38 inc. c) del Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales -beneficio por jubilación o retiro-, más los intereses correspondientes. Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que en el caso de autos no se había agotado la vía administrativa, pues el actor simplemente había presentado un reclamo ante el Departamento de Personal de la municipalidad y luego un pedido de pronto despacho, sin acudir jamás ante el Intendente municipal. En subsidio del planteo anterior -para el caso de que se estimara que la vía administrativa había quedado agotada con las actuaciones cumplidas en esa sede-, expresó que la demanda debió ser rechazada liminarmente por haber sido deducida de modo extemporáneo. En tal sentido, alegó que el 27 de julio de 2010 el actor presentó una nota en el Departamento de Personal en la cual manifestaba que había agotado la vía administrativa, por lo que -en ese caso- la demanda debió ser presentada dentro /// ///-2- del plazo de treinta días hábiles (art. 98 de la Ley 2938); sin embargo -concluyó- la acción fue promovida el 9 del noviembre de 2010, cuando ya había vencido en exceso el plazo de caducidad del contencioso-administrativo.
En otro orden, planteó que la tasa de interés aplicada por la Cámara (24% anual) violaba la doctrina legal fijada por este Superior Tribunal de Justicia en la causa “LOZA LONGO” (Expte. N° 23987/09-STJ).
Agregó que lo resuelto también violaba la Ordenanza Nº 137-C-88, pues en ella se establece que el pago de la bonificación en cuestión se efectuará con base en la remuneración normal y habitual del agente, lo que a su juicio excluye las sumas no remunerativas. Por ello -acotó-, la decisión del Tribunal en orden a incluir tales rubros viola lo dispuesto en la citada ordenanza.
Finalmente, adujo que la sentencia era arbitraria porque carecía de adecuada y suficiente fundamentación en lo atinente a la habilitación de la vía contencioso-administrativa.
3.- El...
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