Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-09-2018

Número de sentencia100
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
////MA, 19 de septiembre de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “DURAN, MARTA EDITH C/MICHETTI, SUSANA Y ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29925/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 17 y vta. por la amparista, Sra. Marta Edith Duran, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Quiroga, contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la Ciudad de General Roca, Dra. Laura Fontana, obrante a fs. 14/16, que rechazó in limine la acción de amparo incoada por la aquí recurrente a fs. 10/11 contra la Sra. Susana Michetti y la Asociación Protectora de Animales a fin de que se ordene se abstengan de obligarla a tener un perro en su lugar de residencia, dado que su locador no permite los animales. Asimismo exigió que se conmine a la Sra. Michetti a brindar explicaciones y a cesar -junto con sus colaboradores- con los comentarios injuriosos contra su persona, sobre todo en la red social “facebook”.
Para decidir así la Jueza a-quo consideró -en lo sustancial- que la pretensión traída por la amparista excede el estrecho marco procesal del amparo y, en consecuencia, la interesada debe ocurrir por otra vía a reclamar sus derechos, garantizando además el debido proceso de defensa y una amplia discusión de la cuestión planteada.
A fs. 17 y vta al fundar el recurso de apelación la recurrente alega que ella poseía un pequeño perro llamado “Chiquito” pero que desde hace poco tiempo alquila un diminuto departamento donde no la autorizan a tener mascotas y es por ello que intentó por todos sus medios asegurarle al animal otro lugar de alojamiento, incluso se contactó telefónicamente con la Asociación que preside la requerida, sin que le hayan brindado allí una solución a su problema con el animal.
Precisa que, en dicho contexto y con el objetivo de lograr...

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