Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-09-2019

Fecha30 Septiembre 2019
Número de sentencia100
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de septiembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FRANCISCHELLI, NICOLAS HECTOR C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-1VI-27-L2017 // 30150/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 157/163 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda interpuesta por el actor contra GALENO ART SA en todas sus partes.
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada cabe reseñar como lo expusiera el a quo que el día 12-07-16 el actor, cumpliendo tareas de marinero en el buque Sumatra de Calme SA, sufre un accidente laboral -en circunstancias en que se encontraba realizando sus tareas habituales en cubierta, por los propios movimientos del buque se golpeó su mano y muñeca derecha contra un caño de la embarcación-. Se formalizó la denuncia por accidente de trabajo ante la ART Galeno SA, ésta reconoció el carácter del siniestro y le brindó prestaciones médicas -RMN, ecografía y sesiones de kinesiología-. El 24-11-16 la Comisión Médica N° 18 le otorgó el alta médica sin determinación de incapacidad, conforme dictamen de fecha 31-01-17, por entender que se trataba de una enfermedad inculpable y que no quedaron secuelas incapacitantes derivadas del siniestro.
El perito médico designado en autos, mediante dictamen obrante a fs. 72/74, sostiene que el actor padeció un accidente de trabajo que le produjo una lesión crónica en la muñeca derecha con limitación funcional de la misma y que presenta dolor a la movilidad. Explicó que existe relación de causalidad entre la patología del actor y el siniestro denunciado y observó la siguiente movilidad: flexión palmar 40º; flexión dorsal 30º; desviación cubital 20º; desviación radial 10º; miembro hábil 5%. De acuerdo con ello calcula la incapacidad del siguiente modo: limitación funcional de la muñeca derecha: 9%; Miembro superior hábil 5% del 9% = 0,45%, arrojando a un subtotal de incapacidad permanente parcial y definitiva del 9,45% de la total obrera, a ello sumó los factores de ponderación otorgándole una incapacidad del 11,55%.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal conformado por la mayoría -Dr. Guerra Labayen y Dr. Gaitán-, se aparta del dictamen pericial por considerar que la incapacidad allí determinada carecía de todo fundamento.
En tal sentido, el Juez que disiente con el voto ponente sostiene que el informe acompañado prescinde por completo de toda fundamentación científica, al no hacer referencia a alguna patología secundaria al traumatismo (por caso, esguince, fractura, tenosinovitis, bursitis, artritis, etc.) que lógica y razonablemente pueda explicar el síntoma de dolor que...

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