Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-08-2017

Número de sentencia100
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de agosto de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RIMOLI, ALBERTO HENRY C/ PAMI S/ AMPARO (CC) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29355/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 62/65 vta. por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- contra la sentencia de fs. 45/49 dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de la Ia. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Antonio Oeste, Dra. Vanessa Kozaczuk, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Alberto Henry Rimoli, ordenando al PAMI -delegación local- el inmediato reintegro del dinero erogado por el amparista y la cobertura anticipada.
A su vez dispuso que el Instituto debe arbitrar los medios para proveer los gastos que irrogue el tratamiento de rehabilitación cardiovascular que tramita bajo el Expte. nº 0939-2017-0000097-2, su traslado y en su caso el de un acompañante, desde San Antonio Oeste hasta la localidad de Cipolletti, y la estadía.
Para así decidir la Jueza de amparo consideró que resulta competente para intervenir en la cuestión planteada conforme el precedente “ARVIGO” (STJRNS4 Se. 56/11), entre otros y en el entendimiento que la presente causa versa sobre el derecho humano a la salud, sin que se pueda invocar vulneración al orden público.
Consideró que se debe garantizar al amparista la cobertura y el reintegro total de su reclamo puesto que en el caso se encuentra en juego el derecho a la salud amparado por la Constitución Nacional y Provincial, sin que pueda admitirse dilación alguna ni la existencia de otra vía judicial idónea, toda vez que sus ingresos como jubilado no le permiten por sí sólo cubrir dichos gastos y esperar posteriormente el reintegro de los mismos.
A fs. 62/65 y vta. al fundar el recurso incoado la parte recurrente alega que el PAMI es una persona jurídica pública no estatal de carácter nacional creada por la ley 19.032 que se rige por las leyes 23.660 y 23.661, resultando ser el agente natural del Seguro Nacional de Salud y que por ello surge en forma categórica e inequívoca que se encuentra expresamente sometido a la competencia de la Justicia Federal, con exclusión de los fueros provinciales.
Precisa que el artículo 14 de la ley 19.032 dispone expresamente que el Instituto estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la Justicia ordinaria de las provincias cuando fuera actor.
Sostiene que la competencia del fuero de excepción además encuentra fundamento en las disposiciones de los artículos 116 de la Constitución Nacional y del 2 de la ley 48, a lo que se suma la jurisprudencia federal y provincial.
Por último se agravia al entender que el fallo en crisis afectó las garantías esenciales de defensa en juicio y debido proceso, al no haber sido notificada su parte en el domicilio de la ciudad de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y en consecuencia enfatiza que se debe decretar la nulidad de lo actuado, destacando que la sentencia impugnada fue dictada sólo en base a la demanda del amparista, sin haber escuchado la defensa del PAMI.
A fs. 75/80 el Defensor de Pobres y Ausentes nº 2 de San Antonio Oeste, Dr. Alejandro Pérez Pieroni, en representación del amparista -cf. carta poder de fs. 74-, contesta el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto en autos y solicita su rechazo, requiriendo se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos.
Opina respecto al planteo de incompetencia efectuado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR