Sentencia Nº 100/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia100/07
Fecha28 Noviembre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-100.07-28.11.2008

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. E.F.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "FRANK, S.F., en causa nº C 36/06 (reg. J.I. y C. nº 1 – Sta. Rosa) s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n.º 100/07, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 156/173) por la señora Defensora General, Dra. L.B.A., contra la sentencia de fs. 143/154, en la que se falló: "CONDENANDO a S.F.F.... en orden al delito de LESIONES LEVES –Art. 89 del C.-, ...declarándolo REINCIDENTE (Art. 50 del C.)..."; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la causa en la que se dictó sentencia cuya impugnación dio lugar a la actuación de esta Alzada, se inició mediante los autos labrados con motivo de la intervención policial, por la presunta comisión de un hecho ilícito. El día 8 de mayo de 2005, al frente del local bailable “V8”, en circunstancias en que personal de la Seccional Tercera de esta ciudad se encontraba prestando un servicio adicional en el comercio mencionado, llegó al lugar S.F.F. e intentó ingresar, pero el personal de seguridad del local trató de evitar que entrara porque estaban cerrando -eran las 6,10 de la mañana. Esto provocó su enojo y la necesaria intervención del personal policial. “...F. le pegó una cachetada al policía P. lo que motivó que fuera sacado fuera del comercio y luego de un forcejeo fue subido al patrullero, donde mordió al policía aludido en el dedo pulgar, provocándole lesiones de carácter leves, tal como surge de los informes médicos agregados al sublite” (fs. 150).-

II.- Que la Dra. L.B.A. expresó que el recurso fue interpuesto con la finalidad de cuestionar la condena impuesta a su defendido. Consideró que “...1) la instancia en contra del condenado no se encuentra legalmente promocionada, 2) que el argumento utilizado por el sentenciante viola el principio de congruencia y 3) subsidiariamente el Sr. F. actuó amparado por la figura de la legítima defensa al resistirse a una detención ilegal que se estaba practicando contra su persona por parte del personal policial...” (fs. 156).-

III.- Que de conformidad con lo que solicita la defensa, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C. citado por la recurrente, este Tribunal efectuará una revisión amplia de la sentencia, con excepción de lo que surge directamente de la inmediación.-


1.- a) Que respecto al agravio que se refiere a la falta de promoción de la acción penal en legal forma, la recurrente señaló que el delito que se le imputa a F. necesita la instancia del damnificado para que se pueda actuar legalmente y se posibilite la intervención del Ministerio Fiscal en el proceso, como órgano acusador. Esta instancia, dijo la defensa, no se ha verificado en esta causa en la que P. declaró como testigo de un procedimiento policial por otro presunto delito y respondió que no cuando se le preguntó si deseaba agregar algo. Por lo tanto -continuó la recurrente lo que dijo el a quo en la sentencia respecto de que P. quiso en todo momento instar la acción penal contra F., no tiene respaldo en la causa, ya que la presunta víctima conoce el procedimiento penal y lo que es necesario hacer para lograr la condena de un presunto culpable en un delito dependiente de instancia privada como el que aquí se tramita. Seguir con la causa, dijo la defensora, implica una flagrante violación a las reglas del debido proceso y conlleva la nulidad de lo actuado. Por otra parte, la Dra. A. estimó que la omisión señalada no puede ser cubierta con invocación de otras normas o interpretaciones doctrinarias que justifiquen la falta de instancia, ya que nos encontramos –dijo con una presunta víctima particularmente informada de los trámites procesales legales. Afirmó además, que la falta de instancia no se soluciona al momento de la audiencia de debate al responder el presunto damnificado que fue su voluntad promover la acción, ya que ello es extemporáneo porque la causa se encuentra prescripta y con ello no se subsana la nulidad absoluta que ya operó.-

b) Que resulta ilustrativo, a los fines de dilucidar el agravio planteado por la defensa, revisar las constancias de autos. El Oficial Inspector A.A.A. cursó parte de novedades. Narró las circunstancias en que se produjo el hecho y consignó que el S.A.P. le informó que durante el traslado a la Seccional de la persona que llevaban, ésta lo mordió en el dedo pulgar de la mano derecha. En declaración testimonial en la etapa instructoria, este testigo expresó “Que el dicente se quedó en el servicio adicional, en el local bailable V8, y P., cuando volvió, le contó que F. lo había mordido en un dedo de la mano, mostrándole que estaba lesionado” (fs. 33). En la audiencia de debate reiteró lo expuesto.-

Por su parte, M.A.P., manifestó en su deposición ante la policía, que durante el traslado, en forma repentina, F. le mordió el dedo pulgar de la mano derecha y le causó con ello una herida sangrante. A fs. 20 está la fotografía de la mano de P. y a fs. 22 el informe del médico de la policía que lo examinó el día del hecho. Ante el J. de Instrucción –fs. 32- reiteró lo expuesto, como así también en el debate, ocasión en que precisó que se hizo ver por el médico cuando llegaron a la seccional y se presentó al sumariante para comentarle lo sucedido, a fin de que se labraran las actuaciones correspondientes (fs. 138).-

Del auto de procesamiento surge que “...si bien el art. 72 del Código Penal establece que son delitos dependientes de instancia privada, las lesiones leves, dolosas o culposas, y el damnificado no manifestó expresamente su voluntad de instar la correspondiente acción penal en contra de su agresor respecto de la lesión producida en uno de sus dedos, surge claramente esa intención de las reiteradas manifestaciones del mismo, al prestar declaración tanto en sede policial como en sede judicial, oportunidades en las que ha relatado detalladamente, cómo ocurrieron los hechos que lo damnificaron y cómo resultó lesionado a consecuencia del accionar de S.F.F.” (fs. 40). Citó jurisprudencia que avalan esa postura y concluyó en que “...sin perjuicio de no surgir de las actuaciones la fórmula sacramental de que insta la acción en contra de su agresor respecto de ese hecho concreto, esa intención se evidencia en forma clara, al valorar las manifestaciones de M.A.P. en las distintas declaraciones que ha efectuado en estos actuados” (fs. 41).-

En igual sentido, el señor A.F., en la requisitoria de elevación a juicio, consideró que “Si bien el damnificado no hizo una manifestación expresa sobre su voluntad de instar la acción penal, exigencia ésta que establece el art. 72 del C. en lo que...

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