Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2020

Fecha09 Marzo 2020
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 9 de marzo de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "KOPPRIO, J.W.U. s/ Queja en: 'KOPPRIO, J.W.U. y Otros s/Defraudación'" (Expte.N° 30685/20 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J.E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Auto Interlocutorio N° 1, del 10 de febrero del corriente, la Unidad Transitoria Ley P 2107 de la Oficina Judicial Penal declaró inadmisibles la recusación del Tribunal y el recurso de casación deducido por E.H.S. en su carácter de defensor de J.W.U.K.; consecuentemente, confirmó su resolución del 19 de diciembre de 2019, que a su vez desestimaba la revocatoria y la apelación subsidiaria de esa parte contra el rechazo de la nulidad de todo lo actuado impulsada, argumentando la existencia de planteos pendientes en esta sede y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Contra lo así resuelto, el defensor particular viene en queja ante este Cuerpo.
2. Fundamentos de la denegatoria
En cuanto a la recusación de sus integrantes, el tribunal de origen señala que resulta extemporánea e infundada, lo que exime de todo trámite ulterior. Da razones de sus dichos, con fundamento en las previsiones de la Ley P 2107 (arts. 43, 48, 49 y ccdtes. CPP).
Respecto la casación, declara la inadmisibilidad sin sustanciación alguna debido a que la resolución atacada no es susceptible de tal recurso, pues no es definitiva ni equiparable a tal (cf. arts. 430 y 432 CPP), con remisión a la decisión adoptada por este Cuerpo en estos mismos autos, mediante STJRNS2 Se. 38/19 "K.".
3. Agravios de la queja
El recurrente hace inicialmente una serie de consideraciones acerca de la finalidad del remedio que intenta y luego reseña su escrito de casación, con transcripción de los fragmentos que entiende pertinentes.
A continuación alega que, dado que dicho remedio extraordinario invocaba la arbitrariedad de lo resuelto por la Cámara, esta no podía expresarse acerca de su admisibilidad o inadmisibilidad, sino que debía ser este Superior Tribunal el que debía decidir el punto. A ello añade que se ha violado la garantía de la doble instancia penal necesaria, mencionando las fuentes normativas y doctrinarias de tal derecho.
Como fundamento de su reclamo discute la interpretación del art. 49 del rito efectuada por los camaristas e insiste en la enemistad manifiesta hacia su pupilo, a lo que...

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