Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-02-2014

Fecha17 Febrero 2014
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de febrero de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAINEFIL MARGARITA S/ACCION DE AMPARO” Expte. N° 26836/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES DEL CASO.
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A fs. 51/54 la Sra. Margarita PAINEFIL, por su propio derecho y en representación de la Comunidad Mapuche Lof Painefil, inicia una acción de amparo contra la Dirección de Tierras de la provincia de Río Negro peticionando se le reconozca la propiedad colectiva y se le otorgue el título comunitario del territorio ancestral de origen integrado por las tierras ubicadas en parte del lote 81 bis Sección V, en el paraje Arroyo Chacal, Villa Llanquin en la provincia de Río Negro.


Manifiesta que por iniciativa de su abuelo su familia se encuentra en posesión de dichas tierras desde 1898. Agrega que en 1962 se inició el expediente Nº 30725/62 ante la Dirección de Tierras y que en el año 2003 su padre comenzó a efectuar los trámites y reclamos desde el CODECI para el reconocimiento de sus tierras. En el año 2004 la Dirección de Tierras dictó la Disposición Nº 109/04 que declara las tierras libres de afectación administrativa, reconociéndose posteriormente a los vecinos como permisionarios precarios, dando lugar así al comienzo de conflictos que se mantienen hasta la actualidad, que se han visto agravados desde 2012, oportunidad en la que la Dirección de Tierras y el Sr. Roberto Payllacoy destruyeron la vivienda allí existente, procedieron a la rotura de cercos y quema de árboles; sumado a que en noviembre de 2013, se realizó una tala de arboleda. Ante todo ello, formuló reclamos ante la Dirección de Tierras, sin obtener respuesta alguna.


Por otra parte, manifiesta que el CODECI realizó el relevamiento previsto por la Ley Nacional 26.160-26.554, habiéndose dictado Resolución Nº 64/13 del INAI (cf. fs. 17/22) que reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Painefil.


A fs. 58/71 la Dirección de Tierras presenta informe aludiendo al expediente administrativo Nº 30725/1962, del que surge que desde 1998 (fs. 161) los vecinos linderos Luciano Cariman, Eleutorio Gomes, Carlos Riachert y Doli Miguel habían solicitado el predio en cuestión a la Dirección de Tierras debido a que se encuentran ocupándolo desde hace 20 años. Mediante la Disposición Nº 109/04, el 11/6/2004 se les concede permiso precario de ocupación (fs. 213). Agrega que la misma ha sido impugnada por el CODECI el día 24 de noviembre de 2004.
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Se informa además que con fecha...

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