Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Penal STJ N2, 24-02-2009

Fecha24 Febrero 2009
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23184/08 STJ
SENTENCIA Nº: 10
PROCESADO: A. R.M.
DELITO: TENTATIVA INIDÓNEA DE HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (FISCAL DE CÁMARA)
VOCES:
FECHA: 24-02-09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – VIDELA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: ‘A., R.M. s/ Ttva. de homicidio’” (Expte.Nº 23184/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 41) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 25, del 8 de julio de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a R.M.A. a la pena de un año y seis meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, como autor del delito de tentativa inidónea de homicidio, y lo declaró reincidente por segunda vez (arts. 79 y 44 tercer párrafo C.P.).

2.- Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara doctora Adriana Zaratiegui interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de la resolución impugnada, el tribunal de grado inferior sostiene que no pueden prosperar los planteos casatorios formulados por la representante del Ministerio Público Fiscal, pues la argumentación esgrimida sólo pone de manifiesto una disconformidad con la pena impuesta a R.M.A. Señala que en el fallo atacado se transcribieron las cuestiones principales que surgieron de los testimonios brindados durante el juicio, que el grupo familiar es difícil y que se ha valorado la ///2.- prueba ventilada en debate así como el estado mental del encartado, siguiendo lo dictaminado por el perito. Agrega que no sólo se ha tenido en cuenta la resocialización del imputado, sino también cuestiones de prevención general, priorizando la salud física y mental de sus hijos y la relación parental, por lo que se ha dado intervención a la Dirección de Promoción Familiar provincial y se ha ordenado una medida preventiva en resguardo de los involucrados en el hecho. Además, afirma que se expidió de manera indirecta respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes al fundar la pena aplicada.

4.- Por su parte, la quejosa -luego de reiterar parte de los motivos sustentados en su presentación casatoria- alega que el tribunal se abroquela en su posición y realiza una defensa acérrima de lo resuelto en la sentencia, sin ingresar en la consideración de las impugnaciones concretas ni analizar la suficiencia de los agravios expuestos. A ello suma que el sentenciante contestó el recurso en pos de defender su fallo, más allá de determinar la viabilidad de su recurso.

Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal refiere que sus argumentos no constituyen una mera disconformidad con la pena, sino que ha argüido que el monto fijado ha sido fruto de una errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Aduce también que los fundamentos de la sentencia no hallan correlato en las constancias de la causa, lo cual tiñe de arbitrario lo resuelto por el a quo.-
Finalmente, manifiesta que no se analizó la viabilidad de su presentación y se omitió efectuar un examen///3.- circunstanciado de cada uno de los agravios esgrimidos, acudiendo a los mismos argumentos utilizados al fundar la condena impuesta, lo que ha convertido a la Cámara en juez de su propio fallo, sin valorar adecuadamente los cuestionamientos, lo que hace procedente la queja.

5.- Evaluado el remedio de hecho incoado, se advierte que no puede prosperar pues no...

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