Sentecia interlocutoria Nº 10 de Secretaría Penal STJ N2, 14-04-2015

Fecha14 Abril 2015
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARDENGHI, Rodolfo s/Queja en: \'Dr. Oscar R. PANDOLFI s/Incidente de recusación\'” (Expte.Nº 27185/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 181, del 19 de mayo de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la recusación ni a la inhibición- del doctor Federico A. Dalsasso.
1.2. Contra lo decidido, los señores defensores particulares del imputado Rodolfo Ardengui, doctores Oscar Raúl Pandolfi e Ignacio Segovia, dedujeron recurso de casación, que fue rechazado in limine por el a quo, lo que motiva su queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
2. Agravios del recurso de queja:
La defensa alega que la sentencia que denegó el recurso de casación resulta arbitraria, por no haber tratado la inconstitucionalidad parcial del art. 50 del Código Procesal Penal allí planteada, señalando que la cuestión de la imparcialidad del juez recusado resulta cuestión federal simple.
Refiere además que no se celebró la audiencia establecida en esa norma, se incumple lo establecido en los arts. 148 inc. 2 y 3 del mismo cuerpo legal y se vulnera el derecho de defensa del imputado y la garantía de imparcialidad, con cita de normativa que los contempla.
Señala que lo resuelto provoca un gravamen irreparable o que al menos no se puede reparar en tiempo oportuno, por lo que a su entender corresponde hacer excepción a la doctrina que exige el carácter definitivo de la sentencia.
Cita jurisprudencia y doctrina en abono de sus planteos y menciona que en la provincia de Río Negro el tema no está en discusión, al no ser taxativa la enumeración de causales de inhibición y recusación.
/// Hace referencia a lo argumentado en la denegatoria, mencionando que el a quo no trató la recusación deducida respecto de sus integrantes en el recurso de casación, además de sostener, en cuanto a la irrecurribilidad contemplada en el art. 50 del rito, que en dicha impugnación se había planteado la inconstitucionalidad sobreviniente de esa norma, con argumentos desconocidos totalmente por la Cámara. Sostiene, así, la falta de fundamentación de lo decidido, y cuestiona además que se haya citado doctrina legal de este Superior Tribunal de hace más de trece años que habría...

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