Sentecia interlocutoria Nº 10 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-07-2016

Fecha28 Julio 2016
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de julio de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERNANDEZ, GUSTAVO D. C/ PIU S.R.L. Y OTRAS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (EXPTE. N° 27805/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los Señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana Cecilia ZARATIEGUI y el subrogante doctor Rolando GAITÁN, dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 1301/1329 por la representación de la codemandada BERKLEY INTERNATIONAL ART.
Que, impuesto del contenido de la causa, a fs. 1432 el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla se excusa de intervenir en los presentes en los términos del art. 30 primera parte del CPCCm., en virtud de hallarse comprendido en el supuesto del art. 17, inc. 9º del mismo cuerpo legal, por haber participado en carácter de letrado apoderado de la tercera citada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., obrando en autos constancias de su intervención -poder de fs. 628/630; contestación de demanda de fs. 699/702 vlta. y regulación de sus honorarios efectuados en la sentencia de fs. 1186 bis/1200 y su aclaratoria de fs. 1276/1278.
Que, abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a decisión, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos- es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: "La interpretación de la abstención a que se refiere el art. 30 del CPCCm no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican" (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial ..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia / ///
de las excusaciones, la jurisprudencia ha sostenido: "En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR