Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-02-2012

Fecha17 Febrero 2012
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de febrero de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIAL RIONEGRINA S.E. S/ QUEJA EN: \'GIULIANI, EDEN RAUL C/ VIAL RIONEGRINA S.E. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO\'” (Expte. N° 25392/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 3/14, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a VIAL RIONEGRINA S.E y A.R.T HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS GENERALES S.A. -esta ultima, en el límite de la cobertura contratada-, a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de indemnización por los daños derivados del accidente de trabajo padecido por este.

Para así decidir, a partir de la prueba recabada en autos, el tribunal consideró acreditado el accidente ocurrido mientras el trabajador realizaba tareas como maquinista de equipos viales (motoniveladores, cargadoras, etc.), más precisamente, cuando sintió un fuerte dolor en la zona lumbar en ocasión en que se encontraba solo cambiando la cubierta de una motoniveladora. En tal sentido, destacó que las “cosas” que manipulaba el trabajador para el cumplimiento de su tarea (rueda de la máquina para su emparche) se tornaban riesgosas, máxime teniendo en cuenta que dichas labores fueron realizadas en circunstancias donde no estaban dadas las condiciones óptimas de trabajo (v.gr., no se contaba con asistencia médica ni con herramientas acordes con la tarea que se debía desplegar).

Por su parte, el Tribunal consideró que el quantum indemnizatorio estaba compuesto por el “daño material” (daño a la salud) y el daño moral, con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago, y rechazó así los /// ///-2- rubros “lucro cesante” y “daño psicológico”.

También rechazó la excepción de falta de acción interpuesta por HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS GENERALES SA y la responsabilizó hasta el límite de la cobertura y demás prestaciones de la póliza contratada.

Ello motivó que la parte demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante sostuvo que la resolución de grado incurrió en absurda valoración de la prueba. Alegó falta de fundamentación de la sentencia en tanto en ella se dio por sentada la existencia del accidente en virtud de declaraciones testimoniales y de la pericial médica, cuando estas no tendrían aptitud para determinar si efectivamente existió, o no, el accidente.

Asimismo, la impugnante sostuvo que la sentencia era arbitraria por no haber merituado las particularidades fáctico-jurídicas del caso a la hora de la determinación del quantum de condena, mediante la aplicación automática de una fórmula tipo idéntica a la que se aplica en todos los casos de accidentes de trabajo. En concreto, sostuvo que se aplicó un cálculo indemnizatorio y no se tuvo en cuenta que el ingreso salarial del actor jamás sufrió mengua alguna.

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