Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALINAS ROA, CELSO OMAR Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. N° 28756/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 26/33 se presentan vecinos de la localidad de Mainqué, en los términos de los arts. 43 y 44 de la Constitución Provincial y Ley B 2779 (arts. 2 y 8), interponiendo acción de amparo en contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro y el Banco Patagonia S.A. en su carácter de agente financiero de la Provincia, a efectos de que se ordene la instalación de un cajero automático en la localidad señalada. Alternativamente, y para el caso que no se haga lugar a la petición precedente, solicitan que por la falta de servicios bancarios en Mainqué, se abonen viáticos de traslado, estadía, amortización de vehículos, etc. a todos los empleados públicos que deban trasladarse desde su lugar de trabajo hasta la localidad donde efectivamente deben cobrar sus haberes, al igual que a todas las personas que resulten perjudicadas por la inexistencia de punto de atención por parte del agente financiero provincial en sus respectivas localidades, con más cobertura por siniestros que pudieren ocurrir durante el traslado hacia los centros de atención más próximos a la localidad de origen.
Plantean los accionantes que “En la localidad de Mainqué nos encontramos sin la posibilidad de extraer nuestros sueldos por la inexistencia de un cajero automático...” (cfme. fs. 28), lo cual los perjudica frente a la circunstancia de tener que trasladarse para poder hacer la mencionada extracción de dinero, con gastos adicionales que repercuten como una merma en sus ingresos.
Fundan la petición en los términos de los artículos 30, 86, 91, 92, 225 y 231 de la Constitución Provincial y 42 de la Constitución Nacional; en la Ley Nacional Nº 24240, en las Leyes provinciales Nros. 2779, 2817 y 4081, y en la doctrina emergente de los autos “Lacaze, Gustavo y otros s. Amparo Colectivo”, (Expte. Nº 25606/11-STJ-).
Consideran que poseen legitimación para actuar en la forma pretendida por tratarse de afectados directos o particulares en representación de un derecho difuso y colectivo, enmarcando aquella en la norma del Artículo 8 de la Ley 2779.
A fs. 37/38 la Sra. Presidenta de este Superior Tribunal de Justicia, mediante Auto Interlocutorio N° 49 de fecha 13.10.2016 resolvió que la pretensión participaba de la naturaleza jurídica de la acción de Mandamus -art. 44 Constitución Provincial- y en orden a la bilateralidad aún restringida, pero garante del derecho de defensa en juicio, requirió al Sr. Gobernador de la Provincia, a la Comisión de Evaluación, a la Comisión de Fiscalización de los Servicios Financieros y Bancarios y al Agente Financiero de la Provincia -Banco Patagonia S.A.-, un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas.
Dicho encuadre jurídico no ha merecido objeciones por parte de los actores.
A fs. 44, mediante Nota N° 407/16, el Sr. Secretario Legislativo de la Legislatura de la Provincia informa que la Comisión de Evaluación y Fiscalización de los Servicios Financieros y Bancarios aún no se ha constituido en el corriente año, por lo que no han sido designadas sus autoridades.
A fs. 84/92 el Banco Patagonia S.A. contesta el traslado conferido, sosteniendo la improcedencia de la acción y afirmando que en el caso no se dan los extremos necesarios exigidos en los arts. 43 y 44 Constitución Provincial.
En lo sustancial, la entidad financiera alega que dada la naturaleza de la acción entablada, resulta incontrovertible que la orden debe dirigirse exclusivamente contra un funcionario o ente público que hubieren rehusado cumplir un deber impuesto por una norma que los compela a ello. En ese orden de ideas, señala que el Banco Patagonia S.A. no es un ente de la administración pública provincial sino que reviste el carácter de una persona jurídica no estatal la que, mediante un proceso de licitación, celebró con la Provincia de Río Negro un contrato de servicios financieros y bancarios en virtud del cual presta a la Provincia, entre otros, el servicio de pago de haberes a los agentes y funcionarios de la administración pública provincial. Opone como defensa...

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