Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-02-2017
Fecha | 15 Febrero 2017 |
Número de sentencia | 10 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 14 de febrero de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora STELLA MARIS GÓMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos: “JORQUERA, JUAN MANUEL Y OTROS C/ CROWN CASINO S.A. S/ SUMARÍSIMO (ART. 52LEY 23551) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 27120/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 250/260 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
1.- Antecedentes de la causa
Mediante la sentencia obrante a fs. 235/245 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, en lo que aquí interesa por ser materia de agravio, hizo lugar a la demanda incoada por MAURICIO ABELARDO DI PAOLA y JUAN MANUEL JORQUERA y condenó a CROWN CASINO S.A. a abonar a los actores el capital e intereses correspondiente a los días de suspensión que les aplicó en el período comprendido entre el 26 de febrero al 02 de marzo de 2010.
Para así decidir el a quo ponderó que los actores fueron proclamados delegados del Sindicato de Empleados de Casinos de la Provincia de Neuquén y Río Negro (SECNER) luego de las elecciones para personal convocadas en fecha 9 de diciembre de 2009 y celebradas el día 28 de diciembre de 2009 -DI PAOLA en Catriel y JORQUERA en Cipolletti-; y que en consecuencia como paso previo a la sanción la empleadora debió haber obtenido la previa exclusión judicial de la tutela sindical. /// ///
La decisión del Tribunal Laboral se fundó principalmente en la doctrina emanada de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Asociación Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo" del 01.11.2008 y "Rossi, Adriana María c. Estado Nacional - Armada Argentina" de fecha 09.12.2009. (Publicados respectivamente en: LA LEY 14/11/2008, 3- Cita Online: AR/JUR/10649/2008 y en: LA LEY 21/12/2009, 11- Cita Online: AR/JUR/45472/2009).
Cabe recordar a continuación algunos hechos que el a quo tuvo por acreditados:
Al Sindicato mencionado le había sido reconocida previamente por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en fecha 21 de septiembre de 2009, su ampliación del ámbito de actuación territorial, con carácter de inscripción gremial, a las ciudades de General Roca, Cipolletti, Catriel y Viedma.
Tanto en la convocatoria a elecciones de dos delegados por establecimiento como para la proclamación de los electos se cumplimentaron las notificaciones de rigor a la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Trabajo- como a la demandada.
Las elecciones y la proclamación de delegados fueron rechazadas por la empresa con el argumento de que el SECNER carece de personería gremial, que además se había firmado un convenio colectivo de empresa con el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP) homologado en diciembre de 2009 y que en virtud de ello le corresponde en forma exclusiva la representación.
Posteriormente, el SECNER notificó medidas de protesta de parte de sus afiliados contra la accionada, que se llevaron a cabo los días 20 a 22 de febrero de 2010, fundadas en las prácticas desleales llevadas a cabo desde el inicio de la actividad sindical, impedimentos para la libre y normal elecciones de delegados y cercenamiento del derecho a percibir cotizaciones voluntarias de los afiliados.
A continuación, la empresa notificó a los actores una sanción disciplinaria de suspensión a cumplirse entre el 26.02.10 al 02.03.10 inclusive por haber incurrido en graves incumplimientos y conductas que importaron violaciones...
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora STELLA MARIS GÓMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos: “JORQUERA, JUAN MANUEL Y OTROS C/ CROWN CASINO S.A. S/ SUMARÍSIMO (ART. 52LEY 23551) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 27120/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 250/260 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
1.- Antecedentes de la causa
Mediante la sentencia obrante a fs. 235/245 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, en lo que aquí interesa por ser materia de agravio, hizo lugar a la demanda incoada por MAURICIO ABELARDO DI PAOLA y JUAN MANUEL JORQUERA y condenó a CROWN CASINO S.A. a abonar a los actores el capital e intereses correspondiente a los días de suspensión que les aplicó en el período comprendido entre el 26 de febrero al 02 de marzo de 2010.
Para así decidir el a quo ponderó que los actores fueron proclamados delegados del Sindicato de Empleados de Casinos de la Provincia de Neuquén y Río Negro (SECNER) luego de las elecciones para personal convocadas en fecha 9 de diciembre de 2009 y celebradas el día 28 de diciembre de 2009 -DI PAOLA en Catriel y JORQUERA en Cipolletti-; y que en consecuencia como paso previo a la sanción la empleadora debió haber obtenido la previa exclusión judicial de la tutela sindical. /// ///
La decisión del Tribunal Laboral se fundó principalmente en la doctrina emanada de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Asociación Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo" del 01.11.2008 y "Rossi, Adriana María c. Estado Nacional - Armada Argentina" de fecha 09.12.2009. (Publicados respectivamente en: LA LEY 14/11/2008, 3- Cita Online: AR/JUR/10649/2008 y en: LA LEY 21/12/2009, 11- Cita Online: AR/JUR/45472/2009).
Cabe recordar a continuación algunos hechos que el a quo tuvo por acreditados:
Al Sindicato mencionado le había sido reconocida previamente por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en fecha 21 de septiembre de 2009, su ampliación del ámbito de actuación territorial, con carácter de inscripción gremial, a las ciudades de General Roca, Cipolletti, Catriel y Viedma.
Tanto en la convocatoria a elecciones de dos delegados por establecimiento como para la proclamación de los electos se cumplimentaron las notificaciones de rigor a la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Trabajo- como a la demandada.
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