Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Penal STJ N2, 19-02-2015

Número de sentencia10
Fecha19 Febrero 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de febrero de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., J.R. s/Abuso sexual (con menor víctima) s/Casación” (Expte.Nº 27530/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 441, del 17 de octubre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió confirmar, en todas sus partes, el auto de procesamiento y prisión preventiva que había sido dictado respecto de J.R.G. por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de esa ciudad, ante la apelación presentada por el anterior letrado que lo asistía.
1.2. Contra tal decisión, en lo que respecta a la prisión preventiva dispuesta, interpuso recurso de casación el doctor Erasmo Osvaldo Nahuel, tras asumir la defensa del imputado, impugnación que fue concedida por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de explicar que la decisión recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva, la defensa plantea que se ha vulnerado la presunción de inocencia del imputado y su derecho a la libertad personal. Invoca diversa normativa que los contempla y jurisprudencia en apoyo de su solicitud de revocación de lo decidido, así como también la doctrina legal de este Superior Tribunal.
Cita parte de la sentencia impugnada y sostiene que la pena del delito imputado sería el único fundamento de la medida cautelar adoptada, por mérito de la resolución anterior, según refiere, por lo que entiende que la resolución recurrida no constituye una derivación razonada y lógica de los hechos expuestos.
Alega que lo decidido adolece de los defectos de incongruencia y arbitrariedad; lo primero, por no ajustarse a los hechos invocados y debidamente probados, y lo segundo, por
/// haberse prescindido injustamente de la legislación y la jurisprudencia vigente que resulta trascendente y determinante para proceder a resolver conforme a derecho.
Con respecto al entorpecimiento de la justicia, señala que en el caso la mayoría de la prueba ya se ha realizado, por lo que estima que es inexistente el peligro objetivo de que el imputado en libertad conspire contra la producción de prueba faltante, a lo que suma que no se vislumbra acción alguna que impida tal cometido. Como muestra de ello, alude a los dichos de la madre de la víctima, en tanto sostuvo a fs. 51: “…que no ha tenido ningún problema con la dueña de casa, solamente me dijo de buena maneras que quería que me fuera del lugar porque el imputado es su hermano y ella esta en el medio”. Señala que tal afirmación “demuestra que la familia del Sr. G. R. no es conflictiva, y no entorpeció el proceso ni lo va hacer” (sic, fs. 139).
En cuanto al peligro de fuga, aduce que...

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