Sentecia interlocutoria Nº 10 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-04-2015

Fecha24 Abril 2015
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4


///MA, 24 de abril de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERA FERMIN C/ HEREDEROS de NADER, FERNANDO S/SUMARIO S/COMPETENCIA" (Expte. N° 27585/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la cuestión de competencia suscitada entre la Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche donde se interpusiera una acción de naturaleza laboral (cobro de salarios adeudados, SAC, acreditación de aportes previsionales, etc.) y la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.
La mencionada Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial ha sostenido a fs. 218/219 que si bien con anterioridad ha decidido la inaplicabilidad del fuero de atracción en los juicios laborales, atento la reciente jurisprudencia de la CSJN en torno al tema en sentido contrario, autorizan al cambio de criterio. Por ello , y no habiéndose opuesto la parte actora a la remisión por fuero de atracción y al contenido del dictamen del Agente Fiscal de fs. 206 se inhibió en tramitar las presentes actuaciones y las remitió a la Receptoría General de Expedientes de la localidad de Cipolletti a fin que se dé intervención a la Cámara del Trabajo de dicha ciudad atento la especialidad de dicho organismo en los temas ventilados en autos y la radicación en Cipolletti de los autos sucesorios de M.L.W..
Concretamente, la Cámara alude a la causa “Beretta, L.J. s/declaratoria de herederos s/competencia” (N° 415 XXXVII del 18/9/2001) donde la CSJN, en una contienda de competencia trabada entre un juzgado laboral y el del sucesorio, expresó que el fuero de atracción surge de la ley y en materia sucesoria encuentra su sustento en el art. 3284

del Código Civil; sosteniendo que se fundamenta en la necesidad de concentración ante el mismo magistrado que entiende en el principal, de todos los juicios seguidos contra el causante. Allí agregó que dicho fuero de atracción es aplicable en los casos en que la sucesión es demandada y respecto de las acciones personales como la presente contra el causante (Fallos 322:582) sobre la base de que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público; disposiciones que tienden a facilitar la liquidación del...

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