Sentecia interlocutoria Nº 10 de Secretaría Civil STJ N1, 26-03-2015
Fecha | 26 Marzo 2015 |
Número de sentencia | 10 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27551/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 10
///MA, 26 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORDEU, Mirta Graciela y Otra c/ TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANONIMA y Otro s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 27551/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 261 del 15 de diciembre de 2014, obrante a fs. 1407/1409, ha concedido el recurso de casación interpuesto por los actores a fs. 1360/1372 y 1374, contra la Sentencia Nº 26 de fecha 19 de agosto de 2014, dictada a fs. 1341/1350 de autos; por la que resolvió rechazar el recurso de apelación formulado por la misma parte y en consecuencia confirmó la sentencia de Primera Instancia de fs. 1125/1131, la que a su vez rechazó la demanda incoada en autos.
Los recurrentes se agravian de que la sentencia de Cámara realiza una interpretación errónea de la ley (análisis del nexo causal adecuado), de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hace caso omiso a la reglamentación específica obligatoria (normas SETOP Nº 7/81 y Anexo L del Decreto 779/95) de aplicación obligatoria. Agregan que las sentencias precedentes pretenden erróneamente analizar la causa eficiente del accidente, con testimonios y una pericial impugnada, desestimando otras periciales y fundamentalmente la reglamentación específica de normas SETOP, ineludibles e insustituibles, como mínimas señales de advertencia, habida cuenta que imponen textos, distancias, tipos de letras, etc..
Continúan expresando que el alcance de sus planteos se dirige a demostrar el déficit jurídico en que incurre la sentencia recurrida en la subsunción de los hechos en la norma, la interpretación errónea de la ley (arts. 901, 906 y 1113, párr. 2 in fine del Código Civil), que ameritará si medió nexo causal adecuado y si se configura la culpa de la víctima como exclusión de responsabilidad. También le causa agravio que pretenda probarse la culpa con la velocidad del automotor o su falta de control, en este caso, de noche, sobre la Ruta nacional Nº 3, cuando el día del hecho nada anoticiaba sobre la ruta la existencia de un paso a nivel sin barreras, ni tampoco el paso del tren. Reiteran que no puede culpárselo a Currelen de no ver lo que no existía (ocho señales de advertencia que deben preavisar mínimamente, a 500 metros la existencia del paso a nivel); y que todo paso a nivel sin barreras debe estar correctamente señalizado, la...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27551/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 10
///MA, 26 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORDEU, Mirta Graciela y Otra c/ TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANONIMA y Otro s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 27551/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 261 del 15 de diciembre de 2014, obrante a fs. 1407/1409, ha concedido el recurso de casación interpuesto por los actores a fs. 1360/1372 y 1374, contra la Sentencia Nº 26 de fecha 19 de agosto de 2014, dictada a fs. 1341/1350 de autos; por la que resolvió rechazar el recurso de apelación formulado por la misma parte y en consecuencia confirmó la sentencia de Primera Instancia de fs. 1125/1131, la que a su vez rechazó la demanda incoada en autos.
Los recurrentes se agravian de que la sentencia de Cámara realiza una interpretación errónea de la ley (análisis del nexo causal adecuado), de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hace caso omiso a la reglamentación específica obligatoria (normas SETOP Nº 7/81 y Anexo L del Decreto 779/95) de aplicación obligatoria. Agregan que las sentencias precedentes pretenden erróneamente analizar la causa eficiente del accidente, con testimonios y una pericial impugnada, desestimando otras periciales y fundamentalmente la reglamentación específica de normas SETOP, ineludibles e insustituibles, como mínimas señales de advertencia, habida cuenta que imponen textos, distancias, tipos de letras, etc..
Continúan expresando que el alcance de sus planteos se dirige a demostrar el déficit jurídico en que incurre la sentencia recurrida en la subsunción de los hechos en la norma, la interpretación errónea de la ley (arts. 901, 906 y 1113, párr. 2 in fine del Código Civil), que ameritará si medió nexo causal adecuado y si se configura la culpa de la víctima como exclusión de responsabilidad. También le causa agravio que pretenda probarse la culpa con la velocidad del automotor o su falta de control, en este caso, de noche, sobre la Ruta nacional Nº 3, cuando el día del hecho nada anoticiaba sobre la ruta la existencia de un paso a nivel sin barreras, ni tampoco el paso del tren. Reiteran que no puede culpárselo a Currelen de no ver lo que no existía (ocho señales de advertencia que deben preavisar mínimamente, a 500 metros la existencia del paso a nivel); y que todo paso a nivel sin barreras debe estar correctamente señalizado, la...
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